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El CTCP aclara que no es posible facturarse a sí mismo por el uso de recursos propios en el desarrollo del objeto social

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) respondió a una consulta sobre si una cooperativa de caficultores puede reconocer ingresos y costos relacionados con la utilización de sus propios recursos (vehículos, planta de secado, trilladora, etc.) para realizar servicios internamente, como si se tratara de pagos a terceros.

La respuesta se basó en el Marco Técnico Normativo (MTN) del grupo 2, en el que se establece que solo se pueden reconocer como costos de inventarios las erogaciones efectivamente realizadas, tales como los costos de compra y transformación, mientras que los costos no directamente relacionados con la producción del inventario deben ser reconocidos como gastos del período.

El CTCP aclaró que no es adecuado facturarse a sí mismo por el uso de recursos propios para el desarrollo del objeto social. Los ingresos de la entidad deben provenir de los productos efectivamente vendidos o servicios prestados a terceros, no de traslados internos entre áreas de la cooperativa.

Para efectos de control interno, la cooperativa puede llevar un registro extracontable de los valores que ha dejado de pagar a terceros por utilizar sus propios recursos, pero en términos contables solo deben reconocerse los hechos económicos realizados según las definiciones del DUR 2420 de 2015.

CTCP, concepto Nº 0010 de 2022

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