RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

La DIAN aclara el término para responder a un auto inadmisorio notificado electrónicamente en solicitudes de devolución o compensación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fue consultada sobre la aplicación del término de cinco días previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario cuando se notifica electrónicamente un auto inadmisorio relacionado con una solicitud de devolución o compensación.

La DIAN recordó que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, los actos administrativos, incluidos los autos inadmisorios, deben ser notificados electrónicamente, según lo establecido por el artículo 566-1. Este artículo precisa que la notificación electrónica se considera surtida en la fecha del envío del acto administrativo al correo electrónico autorizado, y los términos legales para el contribuyente para responder o impugnar comenzarán a correr cinco días después de la entrega del correo electrónico.

En este caso, aunque el auto inadmisorio se considera un acto administrativo de trámite, la DIAN destacó que es susceptible de respuesta por parte del contribuyente. Este puede responder presentando nuevamente la solicitud de devolución o compensación, subsanando los errores que correspondan. El término de un mes para presentar la nueva solicitud comienza a contarse una vez transcurridos los cinco días desde la notificación electrónica del auto inadmisorio.

De esta manera, la DIAN reafirma que el término de respuesta comienza a partir del quinto día después de la notificación electrónica del auto inadmisorio.

DIAN, oficio 412 [901069] de 2021

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso