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La Superintendencia de Sociedades aclara el régimen sancionatorio cambiario en inversiones financieras

La Superintendencia de Sociedades ha respondido a una consulta sobre el régimen sancionatorio cambiario en relación con las inversiones financieras, aclarando su postura doctrinal sobre la materia.

En primer lugar, la entidad precisó que no tiene competencia directa para vigilar las inversiones financieras y de activos en el exterior. Sin embargo, en el marco de su función de análisis de operaciones, la SuperSociedades podría intervenir si, a raíz de una evaluación realizada por el Grupo de Régimen Cambiario, se identifica una operación relacionada con inversión extranjera en Colombia o inversión colombiana en el exterior. En ese caso, la Superintendencia tomaría las decisiones pertinentes de acuerdo con las disposiciones del Decreto 1746 de 1991, el cual regula el proceso administrativo sancionatorio cambiario.

Por lo tanto, la SuperSociedades no está facultada para supervisar las conductas relacionadas con inversiones financieras fuera del país realizadas por personas naturales o jurídicas, salvo que estas sean identificadas en el marco de un análisis específico.

En cuanto a las sanciones que podrían derivarse de infracciones al régimen cambiario relacionadas con las inversiones financieras, la Superintendencia enfatizó que la imposición de sanciones debe basarse en la conducta infractora, y no en un porcentaje específico, como el 4% mencionado en la consulta. La determinación del monto de la sanción depende de la infracción cometida y debe ser proporcional y razonable. El artículo tercero del Decreto 1746 de 1991 establece que el monto de la sanción se calculará con base en el valor total de la operación infractora, y no únicamente en porcentajes orientativos.

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