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La SIC aclara el derecho del consumidor frente al incumplimiento de un contrato en comercio electrónico

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respondió a una consulta sobre el incumplimiento de un contrato celebrado electrónicamente, en el marco de las ventas realizadas durante el Tercer Día Sin IVA en Colombia. El consumidor planteó que no fue informado de la no disponibilidad del producto adquirido, lo que le ocasionó perjuicios y la pérdida de la oportunidad de comprar en otro establecimiento.

En su respuesta, la SIC recordó las disposiciones del artículo 49 del Estatuto del Consumidor, que establece el deber de los proveedores, en operaciones de comercio electrónico, de ofrecer información clara, cierta, fidedigna, y actualizada sobre los productos. Esto incluye detalles como características, propiedades, disponibilidad y plazo de la oferta. En particular, los proveedores deben informar sobre la existencia de inventario de los productos y su disponibilidad al momento de la compra.

La SIC subrayó que, de acuerdo con el artículo mencionado, si el producto adquirido no está disponible, el consumidor tiene el derecho de resolver unilateralmente el contrato y exigir la devolución del pago realizado. En este caso, la devolución debe efectuarse dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, sin retenciones o descuentos.

Además, la Superintendencia destacó que el consumidor tiene un plazo de cinco (5) días para solicitar la reversión del pago, comenzando desde el día siguiente a la fecha en que tuvo conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, o cuando debió recibir el producto y no lo hizo, o lo recibió en condiciones defectuosas o incorrectas. Una vez presentada la solicitud, tanto el proveedor como el emisor del medio de pago electrónico tienen quince (15) días hábiles para realizar la reversión del pago.

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