La DIAN aclara el concepto de «activos omitidos» en el contexto tributario

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió a una consulta sobre la interpretación del concepto de «activos omitidos» en el marco de las declaraciones tributarias, especialmente en relación con la declaración de activos por un valor inferior al real.
Tras analizar el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, la DIAN precisó que la norma no define explícitamente qué se entiende por «activos omitidos» ni aborda específicamente si el declarar un activo a un valor inferior se considera omisión. En este sentido, la entidad citó el Oficio 906830 del 8 de julio de 2021, donde se establece que los «activos omitidos» son aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales, a pesar de existir la obligación legal de hacerlo. El parágrafo del artículo 54 de la Ley 2010 de 2019 define que estos activos corresponden a aquellos de los cuales el contribuyente tiene el aprovechamiento económico, sea potencial o real.
De acuerdo con esta interpretación, la DIAN explicó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, un «activo omitido» debe entenderse como aquel que no se incluyó en las declaraciones, y no como el activo que se declaró a un menor valor o fue infravalorado.
Sin embargo, la DIAN subrayó tres puntos importantes:
- La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización y sanción para investigar la infravaloración de activos declarados, por ejemplo, a través de la renta gravable por comparación patrimonial y la imposición de sanciones por inexactitud o envío erróneo de información.
- El Estatuto Tributario establece normas claras y obligatorias para la valoración patrimonial de los activos para efectos del impuesto sobre la renta, las cuales deben ser cumplidas por los contribuyentes.
- El artículo 434A del Código Penal, modificado por la Ley 2010 de 2019, tipifica como delito la «omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes», refiriéndose no solo a la omisión de activos, sino también a su declaración a un valor inferior.
Así, la DIAN dejó en claro que, aunque la omisión de activos se refiere a la falta de inclusión en las declaraciones, el tratamiento de los activos infravalorados corresponde a otros mecanismos de fiscalización y sanción.
DIAN, oficio 451 [914062] de 2021
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