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La SuperSociedades aclara el tratamiento de las ganancias acumuladas por la adopción de las NIIF

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto contable en respuesta a una consulta sobre el manejo de las ganancias acumuladas derivadas de la adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

La entidad explicó que, conforme al Boletín informativo contable emitido con ocasión del Decreto 2420 de 2015, las empresas no podrán disponer del saldo de las ganancias acumuladas originadas por la convergencia hacia las NIIF hasta que las partidas que generaron ese registro se realicen efectivamente. Esto implica que no podrán utilizarse para enjugar pérdidas, capitalizar, repartir dividendos o reconocerse como reservas.

En cuanto a las ganancias acumuladas por adopción de las NIIF, la SuperSociedades precisó que estas pueden ser reclasificadas a los resultados acumulados distribuibles una vez los activos involucrados en la medición inicial sean vendidos o realizados.

Esta postura fue reafirmada por la Superintendencia en un concepto previamente emitido, el Oficio 115-204407 de 2017, consolidando así su doctrina sobre el tratamiento contable de las ganancias acumuladas por la adopción de las NIIF.

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