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La Superintendencia de Sociedades aclara la inclusión de consumidores y usuarios en la debida diligencia del SAGRILAFT

La Superintendencia de Sociedades ha emitido un concepto en respuesta a una consulta sobre la interpretación y aplicación de la normativa relacionada con la debida diligencia en el marco del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT). En la consulta, se solicitaba una explicación detallada sobre la inclusión de «consumidores» y «usuarios» como «contrapartes» obligadas a cumplir con este proceso, ya que la Circular Básica Jurídica solo menciona a «clientes» en su normativa.

La Superintendencia ha aclarado que el término «contraparte», tal como se establece en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, abarca no solo a los «clientes» de las empresas, sino también a cualquier persona natural o jurídica con la que una empresa tenga vínculos comerciales, contractuales o jurídicos, tales como asociados, empleados, contratistas y proveedores. Por lo tanto, tanto los consumidores como los usuarios de los productos o servicios ofrecidos por las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT deben ser considerados como contrapartes, y por ende, deben someterse a las medidas de debida diligencia.

La respuesta también hace referencia a la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que ha ampliado la definición de «cliente» para incluir a todos los sujetos con los que las empresas realicen operaciones o transacciones. Esto responde a la necesidad de prevenir riesgos relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y otros delitos financieros.

En cuanto al impacto en la buena fe y la privacidad, la Superintendencia ha afirmado que la implementación de medidas de debida diligencia no debe generar cargas desproporcionadas para las empresas. Se subraya que cada sujeto obligado tiene la responsabilidad de determinar si la relación con sus usuarios o consumidores justifica la aplicación de estas medidas, especialmente cuando las características de las operaciones implican riesgos para la seguridad financiera.

Finalmente, la Superintendencia ha reafirmado que la obligatoriedad de implementar el SAGRILAFT se basa en diversas normativas legales, incluyendo la Ley 526 de 1999 y el Decreto 1380 de 2021, que facultan a las autoridades a exigir el diseño y puesta en marcha de estos sistemas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

SuperSociedades, oficio 220-312321 de 2024

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