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La disminución de capital con reembolso de aportes en Sociedades de Economía Mixta con Régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado

La Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre la autorización para llevar a cabo una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en una sociedad de economía mixta, en la que el Estado posee más del 90% del capital social. La solicitud se fundamenta en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, buscando clarificar el alcance de la autorización general consagrada en la normativa para este tipo de operaciones.

1. Autoridad Competente para la Autorización de Disminución de Capital

El artículo 86 de la Ley 222 de 1995 confiere a la Superintendencia de Sociedades la facultad de autorizar la disminución del capital social en sociedades cuando esta implique un reembolso efectivo de aportes. La Circular Básica Jurídica No. 100-000008 de 2022 regula los trámites de autorización bajo dos modalidades: autorización general y autorización previa.

  • Autorización General: Aplicable a las entidades que no están sujetas a una supervisión específica y deben cumplir con los trámites estipulados para la reforma estatutaria.
  • Autorización Particular: Requiere la solicitud expresa y el cumplimiento de ciertos requisitos específicos cuando la sociedad superó ciertos umbrales de activos o ingresos, como lo establece el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015.

2. Competencia de la Superintendencia de Sociedades en Sociedades de Economía Mixta

Aunque la Superintendencia de Sociedades tiene competencia general sobre las sociedades vigiladas, las sociedades de economía mixta con más del 90% de capital estatal, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, están bajo un régimen especial que las exime de la supervisión directa por parte de esta entidad. Este régimen implica que las sociedades de economía mixta deben someterse a un examen jurídico detallado dependiendo del caso específico, dado que su creación requiere una autorización legal y están sujetas a regulaciones especiales.

3. Procedimiento para la Solicitud de Autorización

En cuanto a la solicitud de autorización, el procedimiento se regula según el tipo de autorización aplicable. Si la entidad se encuentra dentro del régimen de autorización general, después de la oferta para suscribir, debe comunicarse a la Superintendencia de Sociedades para informar sobre los detalles de la operación, conforme con los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código de Comercio.

4. Requisitos y Procedimiento para la Autorización Particular

Si se requiere una autorización particular, la solicitud debe ser presentada por el representante legal o apoderado de la sociedad, acompañada de documentos específicos, entre los que se incluyen:

  • Poder otorgado al apoderado, en caso de proceder por medio de uno.
  • Acta del máximo órgano social en la cual se aprobó la disminución de capital.
  • Documentación adicional, como la justificación de la operación y el reglamento de suscripción de acciones, si aplica.

Una vez presentada la solicitud, la Superintendencia de Sociedades procede con la revisión de la documentación, y en caso de encontrar algún requerimiento faltante, procederá a requerir la documentación complementaria.

5. Examen Jurídico Específico para Sociedades de Economía Mixta

Aunque las sociedades de economía mixta con capital mayor al 90% estatal no están bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Sociedades, el procedimiento para la disminución de capital debe someterse a un análisis jurídico detallado, dada la normativa especial aplicable a este tipo de entidades.

Conclusión

La autorización para una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en una sociedad de economía mixta, en la que el Estado posee más del 90% del capital, depende del cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la autorización de reformas estatutarias, y del tipo de autorización que corresponda según la modalidad de la sociedad. A pesar de que la Superintendencia de Sociedades no tiene competencia directa sobre estas entidades debido a la Ley 489 de 1998, se debe realizar un examen jurídico conforme a las características específicas de cada caso.

SuperSociedades, oficio 220-308870 de 2024

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