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Aplicación del Régimen de Enajenación Indirecta en el Marco del Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Chile

En el ámbito del derecho tributario internacional, surge una cuestión clave respecto a la aplicación del régimen local de enajenaciones indirectas (REI) en Colombia. El caso analizado por la DIAN se centra en una operación de venta local de acciones, en la que una empresa chilena, con participación directa en una sociedad colombiana, es adquirida por residentes fiscales del mismo país, Chile.

La pregunta principal es si el REI de Colombia, regulado en el artículo 90-3 del Estatuto Tributario, es aplicable en este tipo de transacciones bajo el marco del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y Chile.

Consideraciones de la DIAN

La respuesta de la DIAN es que el REI de Colombia no es aplicable a una venta local de acciones de una empresa chilena que es enajenada y adquirida por residentes fiscales en Chile, aun cuando esta posea participación en una sociedad colombiana. De acuerdo con el artículo 13 del CDI, este tipo de transacciones se encuentran sujetas a imposición exclusivamente en Chile, dado que la operación se desarrolla dentro del mismo Estado Contratante (Chile).

El análisis jurídico se apoya en el marco normativo y en la interpretación de los convenios internacionales en materia tributaria. En primer lugar, el artículo 90-3 del Estatuto Tributario colombiano regula las enajenaciones indirectas, estableciendo que las ganancias obtenidas por la venta de acciones de empresas extranjeras, que tengan una relación directa o indirecta con bienes situados en Colombia, pueden ser gravadas con impuestos en Colombia. Sin embargo, este régimen se ve modificado por la existencia de un CDI entre los países involucrados, en este caso Colombia y Chile.

El Decreto 1103 de 2020, que reglamenta dicho artículo, señala que, en los casos en que el enajenante sea residente de un país con el que Colombia haya suscrito un CDI, prevalecerán las disposiciones de este convenio para determinar las obligaciones tributarias. Así, el CDI entre Colombia y Chile, firmado en 2007 y vigente desde 2009, se convierte en la norma relevante para resolver el conflicto de jurisdicción fiscal.

El artículo 13 del CDI establece que las ganancias derivadas de la enajenación de acciones de una sociedad residente en un Estado Contratante solo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante si cumplen con ciertas condiciones específicas. En este caso, dado que las acciones que se enajenan pertenecen a una sociedad residente en Chile, no se cumplen los requisitos para que Colombia pueda ejercer su derecho de imposición. La regla general en el artículo 13 establece que las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de acciones de sociedades residentes en un Estado Contratante solo pueden ser gravadas en dicho Estado (en este caso, Chile), según el apartado 5 de dicho artículo.

Conclusión

En virtud del análisis de las disposiciones del CDI y los comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE, la DIAN concluye que la operación de enajenación de acciones realizada por una sociedad chilena, con participación en una empresa colombiana, no está sujeta al régimen de enajenación indirecta en Colombia. La operación debe ser gravada exclusivamente en Chile, en conformidad con el artículo 13 del CDI. Así, se reitera la prevalencia de los tratados internacionales sobre las normas internas en cuanto a la determinación de la jurisdicción fiscal en transacciones internacionales de enajenación de activos.

DIAN, concepto 1048 de 2024

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