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El IVA en Servicios Audiovisuales: Definiciones y Momentos de Causación

En un reciente pronunciamiento, la DIAN aclaró el momento en el que se genera el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la prestación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales. Este tema resulta crucial para los responsables de este tributo, dado el auge de las plataformas digitales y el crecimiento del consumo de contenido audiovisual.

La prestación de servicios audiovisuales, definidos como aquellos que combinan elementos visuales y auditivos, abarca actividades como la producción de música, videos, películas, juegos y la radiodifusión de eventos. También se incluyen servicios digitales ofrecidos por internet, como el «streaming». Según el artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016, cualquier actividad de esta naturaleza que implique una contraprestación constituye un servicio sujeto al IVA.

Momento de Causación del IVA

De acuerdo con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), el IVA en estos servicios se causa en la fecha que ocurra primero entre:

  1. La emisión de la factura o documento equivalente.
  2. La terminación del servicio.
  3. El pago o abono en cuenta.

Esta disposición garantiza claridad sobre el momento exacto en el que se genera la obligación tributaria, independientemente de si el servicio se presta en el territorio nacional o desde el exterior.

La base gravable del IVA en estos servicios, según el artículo 447 del ET, corresponde al valor total de la operación. Por lo tanto, los contribuyentes responsables deben asegurarse de emitir los documentos correspondientes y cumplir con las obligaciones fiscales en los tiempos establecidos. Además, deben verificar si los servicios prestados se encuentran dentro de las exclusiones legales que exceptúan la causación del impuesto.

DIAN, concepto 971(008560) de 2024

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