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Corte Suprema de Justicia: Bonificaciones de asistencia deben considerarse salario para todas las acreencias laborales

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ratificó que las bonificaciones por asistencia, al ser retributivas del servicio, deben considerarse como salario para el cálculo de todas las prestaciones y derechos laborales. La sentencia SL3016-2024 abordó un caso emblemático sobre la naturaleza salarial de ciertos pagos y los límites para excluirlos de la base de liquidación de derechos laborales.

El caso: un debate sobre bonificaciones de asistencia

Robinson Orozco Cortez demandó a CBI Colombiana S.A., en liquidación judicial, argumentando que la bonificación de asistencia que recibía como operador de grúa debía tener incidencia salarial para la liquidación de horas extras, recargos nocturnos y festivos, así como prestaciones sociales y aportes. La empresa había establecido un pacto contractual que excluía esta bonificación de ciertos cálculos, alegando que no constituía salario.

Decisión inicial y apelación

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena declaró ineficaz la cláusula que restaba naturaleza salarial a la bonificación, imponiendo condenas por reliquidación de prestaciones. Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó esta decisión, argumentando que el pacto de exclusión era válido y que la bonificación no debía incidir en ciertas liquidaciones.

Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral, tras analizar el caso, concluyó que:

  1. La bonificación de asistencia es salario: Al ser un pago ligado a la prestación directa del servicio, cumple con los criterios definidos en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo. Por ende, no puede excluirse su incidencia salarial, ya que la ley no permite que un pago esencialmente salarial deje de serlo por acuerdo entre las partes.
  2. La exclusión parcial es ineficaz: La cláusula contractual que limitaba la incidencia de la bonificación para ciertos derechos laborales fue declarada ineficaz, dado que contradice los principios de irrenunciabilidad y primacía de la realidad sobre las formalidades.
  3. Indexación en lugar de indemnización moratoria: Aunque el empleador no actuó de mala fe al implementar su política salarial, la Corte ordenó la indexación de las condenas, reconociendo el perjuicio causado por la pérdida de poder adquisitivo del dinero.

Esta sentencia refuerza la protección a los derechos mínimos de los trabajadores, al establecer que los pactos de exclusión salarial no pueden utilizarse para desvirtuar la naturaleza de pagos que retribuyen el servicio. También destaca el deber de los jueces laborales de valorar las pruebas con rigor y garantizar la prevalencia de los derechos fundamentales sobre acuerdos contractuales contrarios a la ley.

Con este fallo, la Corte Suprema subraya la importancia de respetar las garantías laborales y los límites impuestos por la normativa para preservar el carácter irrenunciable de los derechos de los trabajadores.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 5 de noviembre de 2024 (SL3016-2024)

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