Corte Constitucional ratifica requisitos de formalidad en pactos de salario integral

En una decisión clave sobre los derechos laborales, la Sala Plena de la Corte Constitucional reafirmó que los pactos de salario integral deben constar por escrito, según la sentencia SU-478/24. La Corte concluyó que no es válida la aceptación tácita por parte de los trabajadores, garantizando así una protección reforzada al salario como componente esencial del contrato laboral.
Contexto del caso
La controversia surgió cuando un colegio privado interpuso una tutela contra una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que desconocía un acuerdo de salario integral para un trabajador de rango directivo. El colegio alegó que dicha decisión violaba su derecho al debido proceso, argumentando que la aceptación del pacto podía deducirse de otros documentos y comportamientos del empleado.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, tras un análisis detallado, determinó que la formalidad escrita es un requisito esencial e insustituible para validar este tipo de acuerdos, de acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, subrayó que flexibilizar este requisito podría vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores, como el salario mínimo vital y móvil.
Aunque en el pasado algunas decisiones de la Sala Laboral de la Corte Suprema permitieron validar pactos de salario integral mediante pruebas indirectas, la sentencia SU-478/24 dejó claro que esta práctica no cumple con los estándares legales y constitucionales vigentes. La Corte también destacó que los cambios jurisprudenciales posteriores no justifican la aplicación retroactiva de criterios más flexibles.
Cuatro magistrados salvaron su voto, argumentando que el colegio no tuvo oportunidad de ajustarse al cambio jurisprudencial introducido en 2020, lo cual afectó su confianza legítima y derechos procesales.
En todo caso, la Corte Constitucional confirmó la sentencia que negó el amparo solicitado por el colegio y reiteró que la exigencia de un pacto escrito protege los derechos laborales y asegura una relación laboral justa y equitativa.
Corte Constitucional, sentencia SU-478 de 2024
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