Auxilio de rodamiento y comisiones constituyen salario si no hay pacto expreso de exclusión

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en una importante decisión del 23 de octubre de 2024, reafirmó que los pagos habituales como auxilios de rodamiento y comisiones deben considerarse como salario cuando no existe un acuerdo expreso que los excluya de tal carácter, independientemente de la denominación que se les dé.
El alto tribunal resolvió el recurso de casación interpuesto por Gestiones Profesionales S.A.S. contra una sentencia que la condenó a reliquidar las prestaciones sociales de un trabajador incluyendo estos conceptos como factor salarial. La empresa argumentaba que el auxilio de rodamiento, por su naturaleza, no constituía salario al ser un medio para el desempeño de las funciones del trabajador.
Sin embargo, la Corte sostuvo que, siguiendo el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, lo relevante es verificar si materialmente una asignación retribuye el servicio prestado. Además, enfatizó que si bien las partes pueden pactar la exclusión del carácter salarial de ciertos pagos, esta facultad no puede utilizarse de manera arbitraria para desnaturalizar pagos que por esencia tienen carácter salarial.
La sentencia también abordó el tema del despido sin justa causa, confirmando que cuando el empleador alega una causal de terminación del contrato, debe probarla y debe haberla comunicado oportunamente al trabajador en la carta de despido. En este caso, aunque existió un altercado entre las partes, la empresa argumentó en la carta una inasistencia laboral que no logró demostrar.
Esta decisión refuerza la jurisprudencia existente sobre la naturaleza salarial de los pagos laborales y la importancia de que los empleadores sean precisos y coherentes en la comunicación de las causales de terminación del contrato de trabajo. La Corte mantuvo las condenas por reliquidación de prestaciones sociales y las sanciones moratorias impuestas en segunda instancia.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sentencia del 5 de noviembre de 2024 (SL3016-2024)
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