Este es el procedimiento para la disminución de capital con reembolso de aportes

La Superintendencia de Sociedades abordó recientemente diversas inquietudes relacionadas con el procedimiento para la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, conforme a lo estipulado en la Circular Básica Jurídica No. 100-000008 de 2022.
Formalización de la reforma estatutaria
Una vez aprobada la disminución de capital por el máximo órgano social, solo es necesaria la autorización de la Superintendencia para proceder a la protocolización de la reforma, cuando legalmente corresponda, y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de sociedades por acciones simplificadas (SAS), no es obligatorio protocolizar la reforma estatutaria.
Certificación sobre circunstancias inalteradas
Según el numeral 1.7.7. de la Circular Básica Jurídica, el revisor fiscal o contador debe certificar que las condiciones financieras que motivaron la autorización inicial no han cambiado significativamente entre la aprobación y la formalización de la reforma. Este requisito busca garantizar que las circunstancias que justificaron la autorización de la operación permanezcan estables.
El oficio concluye reafirmando la importancia de seguir los lineamientos establecidos en la normatividad vigente y la utilidad del aplicativo TESAURO, disponible en la página web de la Superintendencia, para obtener orientación sobre casos similares.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-231257 de 2024
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