¿Cuál es el marco normativo aplicable al cobro coactivo y la devolución de saldos a favor por pagos en exceso o no debidos?

La Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta que planteaba interrogantes sobre el procedimiento de cobro coactivo y la devolución de saldos a favor por pagos en exceso o no debidos. La entidad explicó el marco normativo y procesal que regula estos trámites, aclarando las disposiciones aplicables.
El contexto de la consulta
El solicitante planteó varias dudas respecto al marco legal que regula:
- El procedimiento de cobro coactivo: Particularmente, la aplicación de normas tributarias en los procesos adelantados por la Superintendencia.
- La devolución de saldos a favor: Procedimiento para retornar pagos en exceso o no debidos realizados a la Superintendencia.
Cobro coactivo: directrices clave
La Superintendencia aclaró que los procedimientos de cobro coactivo que realiza están enmarcados en las siguientes disposiciones normativas:
- Ley 1066 de 2006 y su reglamentación en el Decreto 1625 de 2016: Estas normas determinan que las entidades públicas deben aplicar el Estatuto Tributario Nacional en sus gestiones de cobro.
- Artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Define que los procedimientos de cobro coactivo se regirán, en primera instancia, por normas especiales o, en su defecto, por el Estatuto Tributario y el CPACA.
El Manual de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia detalla las etapas del proceso, incluyendo:
- La generación del título ejecutivo.
- Cobro persuasivo y, si es necesario, el cobro coactivo.
Devolución de saldos a favor: marco normativo
En relación con los pagos en exceso o no debidos, la Superintendencia enfatizó:
- La ausencia de un procedimiento específico dentro del Estatuto Tributario que regule devoluciones realizadas por la entidad.
- La posibilidad de que estos saldos se apliquen primero a obligaciones pendientes y, posteriormente, se deduzcan de contribuciones futuras, conforme al artículo 121 de la Ley 1116 de 2006.
Para tramitar devoluciones, los interesados pueden presentar una solicitud mediante derecho de petición. Este procedimiento está disponible en la página web de la entidad, dentro de la sección «Solicitud de devolución de saldos a favor».
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-244970 de 2024
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