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Reclasificación de ajustes por adopción de las NIIF para PYMES

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha respondido a una consulta sobre la permanencia en el patrimonio de los ajustes realizados al adoptar por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para PYMES, específicamente en relación con bienes incorporados bajo contratos de leasing y su tratamiento contable.

Problema jurídico

¿Qué tratamiento contable debe darse a los ajustes registrados en la cuenta de “Resultados por adopción de NIIF” una vez que los activos y pasivos que dieron origen a dichas diferencias han cambiado o se han extinguido?

Tesis jurídica

El ajuste registrado en la cuenta de «Adopción por primera vez a las NIIF» debe reclasificarse a otras cuentas del patrimonio, como las de «Ganancias acumuladas» o «Utilidades de ejercicios anteriores», una vez que el activo o pasivo relacionado se haya realizado o cancelado. Estas utilidades pueden quedar a disposición de los accionistas conforme a las normas aplicables.

Consideraciones del CTCP

  1. Naturaleza de los Ajustes por Adopción de NIIF
    Según el CTCP, los ajustes iniciales reflejan las diferencias entre el marco contable anterior y el nuevo marco normativo bajo las NIIF para PYMES. Estas diferencias se registraron como un efecto patrimonial al momento de la adopción inicial, para alinear los saldos contables a los requerimientos de las NIIF.
  2. Tratamiento Posterior de los Ajustes
    Una vez que los activos o pasivos que originaron las diferencias iniciales han cambiado (por ejemplo, debido a depreciación, deterioro o cancelación de obligaciones), los ajustes registrados deben reclasificarse a otras cuentas patrimoniales. Esto incluye:

    • La disposición del activo o pasivo.
    • La validación de que las ganancias o pérdidas inicialmente reconocidas hayan sido efectivamente realizadas.
  3. Criterio de Realización
    El concepto 2021-0412 del CTCP establece que, al realizarse el activo o liquidarse el pasivo, las partidas pueden trasladarse a cuentas de reservas acumuladas o de ganancias disponibles, siempre que se cumpla con los principios de realización establecidos en las NIIF.
  4. Normativa Aplicable
    Este tratamiento se fundamenta en la Ley 1314 de 2009 y los estándares técnicos internacionales adoptados mediante el DUR 2420 de 2015. La guía de orientación y aplicación de las NIIF para PYMES también especifica que los ajustes deben reflejar fielmente la situación financiera y patrimonial de la entidad tras la adopción.

Los ajustes registrados en la cuenta «Resultados por adopción de NIIF» deben reclasificarse una vez que los activos y pasivos relacionados hayan sido realizados o cancelados. Esta reclasificación asegura que las cuentas patrimoniales reflejen con precisión la situación financiera actualizada de la entidad y permite que las utilidades generadas queden disponibles para distribución, si corresponde. Este tratamiento debe realizarse cumpliendo con los principios de las NIIF y la normatividad contable vigente en Colombia.

CTCP, concepto 373 de 2024

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