La clasificación y presentación de activos por derecho de uso, según el CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha emitido un concepto sobre la clasificación y presentación en los estados financieros de los activos por derecho de uso reconocidos por un arrendatario bajo contratos de leasing financiero, conforme al marco normativo contable vigente en Colombia.
Problema jurídico
¿Cómo deben clasificarse los activos por derecho de uso reconocidos por un arrendatario en contratos de leasing financiero? ¿Pueden considerarse como propiedades de inversión o como propiedades, planta y equipo? ¿Cómo deben presentarse en los estados financieros?
Tesis jurídica
Los activos por derecho de uso generalmente se clasifican como propiedades, planta y equipo bajo la NIC 16, siempre que se utilicen para actividades operativas, administrativas o productivas. No obstante, si cumplen con la definición de propiedades de inversión según la NIC 40, es decir, si se destinan a generar ingresos mediante arrendamientos o para su valorización futura, deben clasificarse bajo este rubro.
Consideraciones del CTCP
- Clasificación según el uso del activo
- Propiedades, planta y equipo: Los activos por derecho de uso se clasifican bajo este rubro cuando el arrendatario los utiliza en la producción de bienes, suministro de servicios o actividades administrativas, conforme a la NIC 16.
- Propiedades de inversión: Si el activo se destina exclusivamente para generar ingresos (por ejemplo, arrendamientos a terceros) o para su valorización, debe clasificarse como propiedad de inversión según la NIC 40.
- Presentación en los estados financieros
- Los activos por derecho de uso deben presentarse de forma separada de otros activos en el estado de situación financiera o en las notas.
- Si no se presentan de manera separada, deben incluirse dentro de las partidas correspondientes al activo subyacente (como propiedades, planta y equipo) y debe indicarse en qué partidas están incluidos.
- Los activos que cumplan la definición de propiedades de inversión deben mostrarse como una partida separada en los estados financieros bajo el rubro de propiedades de inversión.
- Cumplimiento de Normativa Internacional
La clasificación y presentación deben alinearse con los estándares internacionales de información financiera (NIIF) adoptados en Colombia, en particular con las guías proporcionadas por la NIC 16 y la NIC 40. La presentación clara y precisa asegura la transparencia y utilidad de la información financiera para los usuarios. - Recomendaciones Adicionales
El CTCP sugiere revisar conceptos previos relacionados con los activos por derecho de uso, como el concepto 2020-0115, para obtener mayor claridad sobre el tema.
Conclusión
La clasificación de los activos por derecho de uso depende del propósito y uso del activo:
- Propiedades, planta y equipo si son utilizados operativamente.
- Propiedades de inversión si se destinan a generar ingresos o valorización.
En ambos casos, la presentación debe ser separada o, de no ser posible, claramente revelada en las notas a los estados financieros. Este enfoque garantiza el cumplimiento de las NIIF y facilita la interpretación adecuada de la información financiera por parte de los usuarios.
CTCP, concepto 361 de 2024
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