Así opera la retención y autorretención en servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto que clarifica las obligaciones tributarias relacionadas con los pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo, abordando la aplicación de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta.
Problema jurídico
¿Están los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo sujetos a retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta?
Tesis jurídica
- Los pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, según lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016.
- Sin embargo, sí están sujetos a autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1.2.6.6 del mismo decreto.
Consideraciones de la DIAN
- Exoneración de Retención en la Fuente
El parágrafo del artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016 exime explícitamente de retención en la fuente los pagos por servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas. Esto significa que las empresas que realicen estos pagos no están obligadas a practicar dicha retención. - Aplicación de la Autorretención
Aunque están exoneradas de retención en la fuente, las empresas colombianas que prestan servicios de transporte internacional están obligadas a practicar autorretención a título del impuesto sobre la renta, conforme a las disposiciones de los artículos 1.2.6.6 a 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 242 de 2024.- La autorretención aplica a contribuyentes como sociedades nacionales y sus asimiladas, sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, que cumplan con las condiciones de exoneración en materia de seguridad social y parafiscales para ciertos trabajadores.
- La tarifa aplicable para empresas cuya actividad principal sea el «Transporte de carga marítimo y de cabotaje» es del 1,10%.
- Obligaciones en el Sistema de Autorretención
Según el artículo 1.2.6.8 del Decreto 1625 de 2016, todas las sociedades que cumplan los requisitos deben liquidar y recaudar la autorretención sobre cada pago o abono en cuenta recibido, de acuerdo con las tarifas establecidas en la normativa. - Sustento Normativo
- El sistema de autorretención a título de renta fue introducido por el artículo 125 de la Ley 1819 de 2016, tras la derogación del impuesto CREE.
- La reglamentación específica para autorretención está contenida en el Decreto 2201 de 2016 y el artículo 1.2.6.8, modificado por el Decreto 242 de 2024.
Conclusión
Los pagos o abonos en cuenta por servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sujetos a retención en la fuente, según lo establece el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016. No obstante, estas empresas deben practicar autorretención a título de impuesto sobre la renta, con una tarifa del 1,10%, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la normativa vigente.
DIAN, concepto 797(006735) de 2024
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