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Determinación del costo fiscal de los derechos fiduciarios en un Sistema de Tiempo Compartido: interpretación de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha abordado el problema jurídico relacionado con la determinación del costo fiscal de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo en el marco de un Sistema de Tiempo Compartido (STC) para una persona natural no obligada a llevar contabilidad.

Marco normativo

El Sistema de Tiempo Compartido (STC) se regula por la Ley 300 de 1996, la cual establece que las personas adquieren el derecho de uso y disfrute de un inmueble turístico o recreacional, generalmente por un período determinado cada año. El artículo 96 de esta ley permite que este sistema se estructure a través de diversas modalidades contractuales, siendo el usufructo una de las más comunes. El artículo 3 del Decreto 1076 de 1997, por su parte, regula las modalidades del STC, que pueden ser de carácter real o personal, y en el caso del usufructo, se configura como un derecho real transmitible.

El fideicomiso de usufructo es una figura en la que los derechos sobre el usufructo de un centro vacacional se transfieren a una entidad fiduciaria, quien administra estos derechos en beneficio de los titulares del usufructo.

Costo fiscal de los derechos fiduciarios

El costo fiscal de los derechos fiduciarios en el contexto del STC, según la DIAN, se determina por el valor efectivamente pagado por el derecho de participación en el fideicomiso. Esta interpretación se basa en el artículo 267 del Estatuto Tributario (E.T.), que establece que los activos deben valorarse conforme a su costo fiscal. Para las personas no obligadas a llevar contabilidad, el costo fiscal de los inmuebles corresponde al precio de adquisición, lo cual también se aplica al usufructo.

La doctrina de la DIAN señala que el costo fiscal del usufructo, para efectos tributarios, es el valor de adquisición del derecho de goce, es decir, el derecho de usufructo que ha sido adquirido, ya sea a través de una transacción directa o a través de un fideicomiso.

Declaración patrimonial

Conforme al artículo 261 del E.T., el patrimonio bruto de un contribuyente se compone de todos los bienes y derechos apreciables en dinero. En el caso de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo, el valor a declarar en la declaración de patrimonio corresponderá al monto pagado por los derechos de participación en el fideicomiso. Este valor será el que se utilizará para determinar el costo fiscal de los derechos en el contexto tributario.

Conclusión

La DIAN concluye que, para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el costo fiscal de los derechos fiduciarios derivados de un fideicomiso de usufructo en un Sistema de Tiempo Compartido debe ser determinado por el valor efectivamente pagado por el derecho de participación en el fideicomiso. Esta interpretación se alinea con la normativa vigente sobre la valoración de activos y la determinación del patrimonio para efectos fiscales.

DIAN, concepto 840(007360) de 2024

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