¿Existe prohibición para que una empresa mantenga múltiples direcciones de notificación judicial?

La Superintendencia de Sociedades ha emitido una respuesta oficial a una consulta realizada por una entidad respecto a la normativa vigente sobre las direcciones de notificación judicial para las empresas. El consultante solicitó aclaración sobre si la normativa, particularmente la Circular Externa No. 100-000002 de abril de 2022, prohíbe explícitamente que una empresa registre más de una dirección para recibir notificaciones judiciales.
Consideraciones de la SuperSociedades
La Superintendencia indicó que las respuestas en modalidad de consulta, aunque proporcionan orientaciones generales, no tienen carácter vinculante ni resuelven situaciones particulares. La entidad precisó que sus respuestas no comprometen sus responsabilidades ni condicionan futuras decisiones judiciales o administrativas.
En cuanto al fondo de la consulta, la Superintendencia esclareció que la Circular Externa mencionada no establece limitación alguna sobre el número de direcciones de notificación judicial que una empresa puede registrar. La normativa únicamente señala la obligación de registrar una dirección para tales efectos ante la Cámara de Comercio o la oficina de registro correspondiente a la sede principal, sucursal o agencia de la sociedad. Adicionalmente, se debe registrar una dirección electrónica para el mismo fin.
Para respaldar su respuesta, la Superintendencia hizo referencia al artículo 291 del Código General del Proceso, que establece que las personas jurídicas de derecho privado y los comerciantes deben registrar la dirección de notificación judicial en la Cámara de Comercio. El artículo detalla que, si se registran varias direcciones, la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas.
Esta aclaración es relevante para las sociedades, ya que confirma que no existe prohibición para que una empresa mantenga múltiples direcciones de notificación judicial, siempre y cuando estén debidamente registradas ante las autoridades competentes.
SuperSociedades, concepto 220-207642 de 2024
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