Es posible pagar dividendos en especie a inversionistas extranjeros

En un reciente pronunciamiento, la Superintendencia de Sociedades reiteró que las sociedades nacionales pueden pagar dividendos en especie a inversionistas extranjeros, siempre que el máximo órgano social haya aprobado esta modalidad y los accionistas la acepten expresamente. Este criterio se enmarca dentro del Principio de Igualdad en el Trato establecido en el artículo 2.17.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015.
- Principio de Igualdad en el Trato
- Según el Decreto 1068 de 2015, la inversión extranjera en Colombia debe recibir el mismo trato que la inversión de residentes nacionales, sin condiciones ni tratamientos discriminatorios.
- Este principio garantiza que los accionistas extranjeros puedan recibir dividendos en especie bajo las mismas reglas aplicables a los accionistas nacionales.
- Requisitos para el pago de dividendos en especie
- Aprobación del órgano social: El máximo órgano social de la sociedad (asamblea de accionistas o junta de socios) debe aprobar expresamente la posibilidad de pagar dividendos en especie.
- Aceptación de los accionistas: Los inversionistas, ya sean residentes o extranjeros, deben aceptar explícitamente recibir bienes distintos al dinero como forma de pago.
- Evaluación de la decisión: Los administradores deben garantizar que el pago en especie no comprometa activos generadores de ingresos ni ponga en riesgo los intereses económicos de la sociedad.
- Opciones de pago para inversionistas extranjeros
- En dinero efectivo: Los pagos en efectivo deben realizarse mediante giro directo al país de origen del inversionista, cumpliendo con las normas de canalización cambiaria del Banco de la República.
- En especie: El pago puede realizarse con bienes, incluidas acciones liberadas o inmuebles de la sociedad, respetando los requisitos legales y registrando estos bienes como inversión extranjera ante el Banco de la República.
- Derechos cambiarios protegidos
- El pago de dividendos en especie no afecta los derechos cambiarios del inversionista extranjero. Estos bienes pueden reinvertirse, capitalizarse o remitir sus utilidades en moneda libremente convertible según las disposiciones del Decreto 2080 de 2000.
Implicaciones para las sociedades y los inversionistas extranjeros
- Flexibilidad en la distribución de utilidades:
- Este pronunciamiento permite a las sociedades ofrecer opciones de pago diversificadas, lo que puede ser especialmente útil en situaciones de iliquidez.
- Cumplimiento normativo:
- Las sociedades deben garantizar que los pagos en especie cumplan con los requisitos legales, incluyendo la canalización cambiaria y el registro de los bienes como inversión extranjera.
- Protección a inversionistas extranjeros:
- El principio de igualdad asegura que los inversionistas extranjeros disfruten de los mismos derechos que los nacionales, fomentando la inversión extranjera en el país.
La Superintendencia de Sociedades reafirma que el pago de dividendos en especie es una alternativa viable para las sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales y los accionistas lo acepten. Este pronunciamiento fortalece la transparencia y equidad en el trato a los inversionistas extranjeros, respetando el marco normativo aplicable y promoviendo la confianza en el sistema corporativo colombiano.
SuperSociedades, oficio 220-231337 de 2024
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