No hay retroactividad de las tarifas revividas en el Régimen SIMPLE tras la Sentencia C-540 de 2023
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante un reciente pronunciamiento, abordó la aplicación del Régimen SIMPLE de Tributación tras la declaración de inexequibilidad de ciertas normas de la Ley 2277 de 2022 por parte de la Corte Constitucional en su Sentencia C-540 de 2023. El concepto aclara la validez de los anticipos pagados bajo la normativa anterior y la implementación de las tarifas revividas.
- No retroactividad de las tarifas revividas
- La reviviscencia de las tarifas del numeral 3 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, dispuestas en la Ley 2155 de 2021, no tiene efectos retroactivos.
- Las tarifas revividas comenzaron a aplicarse ex nunc, es decir, a partir del 5 de diciembre de 2023, fecha en que se profirió la sentencia de inexequibilidad.
- Validez de los anticipos pagados en 2023
- Los anticipos calculados y pagados bajo la vigencia de la normativa declarada inexequible (Ley 2277 de 2022) permanecen válidos.
- Estos no deben ser recalculados con las tarifas revividas, lo que elimina la necesidad de liquidar intereses o ajustes retroactivos.
- Declaración consolidada anual del 2023
- Los contribuyentes deben descontar los anticipos pagados del valor total a pagar en la declaración consolidada anual.
- En caso de diferencias entre los anticipos y el valor total de la declaración, los contribuyentes deben cubrir el saldo pendiente conforme al artículo 910 del Estatuto Tributario.
- Aplicación de tarifas para períodos futuros
- Para los períodos fiscales posteriores a la sentencia, las tarifas revividas se aplicarán hasta que el Congreso legisle nuevamente sobre el Régimen SIMPLE.
Contexto jurídico: la sentencia C-540 de 2023
La Corte Constitucional, al declarar inexequibles los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, determinó que:
- Las normas cuestionadas quedaban excluidas del ordenamiento jurídico desde el momento de la sentencia y no podían generar efectos hacia el pasado.
- Los actos realizados bajo dichas normas, como los anticipos del año 2023, conservan plena validez por haber sido realizados en un marco legal vigente en su momento.
Implicaciones para los contribuyentes
- Certidumbre tributaria:
Los contribuyentes del Régimen SIMPLE no enfrentan la obligación de recalcular anticipos ya pagados, lo que asegura estabilidad en sus proyecciones fiscales. - Cumplimiento futuro:
Para los años fiscales posteriores a 2023, los anticipos deben calcularse con las tarifas revividas por la Ley 2155 de 2021. - Ajustes en la declaración anual:
Los contribuyentes deben verificar que los anticipos realizados coincidan con el saldo total a pagar en la declaración consolidada, cubriendo cualquier diferencia existente.
La DIAN ratifica que los efectos de la sentencia de inexequibilidad de la Corte Constitucional son prospectivos, protegiendo los actos realizados bajo la normativa anterior. Este pronunciamiento brinda seguridad jurídica a los contribuyentes del Régimen SIMPLE, estableciendo reglas claras para la transición a las tarifas revividas y eliminando incertidumbres sobre ajustes retroactivos.
DIAN, concepto 823(006999) de 2024
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso