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No residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia deben declarar ingresos de todo el año

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció recientemente frente al cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas y entidades extranjeras con Presencia Económica Significativa (PES) en el país. De acuerdo con esta normativa, quienes operen en Colombia sin estar domiciliados en el territorio deberán declarar sus ingresos de todo el año desde el 1 de enero del ejercicio fiscal en el que se registren como contribuyentes del impuesto sobre la renta en el Registro Único Tributario (RUT).

¿Qué es la Presencia Económica Significativa (PES)?

La figura de PES aplica a las personas y entidades extranjeras que realizan actividades comerciales en Colombia a través de ventas de bienes o prestación de servicios a consumidores colombianos, pero sin una presencia física en el país. Esta medida, establecida en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, permite que Colombia grave las transacciones realizadas en su territorio, alineándose con prácticas internacionales que buscan regular la tributación de actividades digitales transfronterizas. A partir de ahora, la DIAN exigirá que estas entidades se registren en el RUT y seleccionen entre dos modalidades de pago de impuestos: a través de una declaración formal o mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Declaración de ingresos anuales: una obligación extensiva

Para los no residentes que opten por presentar una declaración de impuestos, el concepto especifica que la declaración anual de renta deberá incluir todos los ingresos obtenidos desde el 1 de enero del año en que se registran en el RUT. Esta disposición busca evitar posibles lagunas fiscales y asegurar que la totalidad de los ingresos generados durante el año fiscal sean objeto de tributación en Colombia. La declaración deberá presentarse anualmente antes del 14 de abril, de acuerdo con el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Pago anticipado: un mecanismo de recaudo constante

Además de la declaración anual, la DIAN establece un régimen de pagos anticipados bimestrales que comenzará una vez el contribuyente se haya inscrito en el RUT como declarante de impuestos. La reglamentación detalla los plazos en los que se deberán cumplir estos pagos:

  • Enero-febrero: décimo día hábil de marzo
  • Marzo-abril: décimo día hábil de mayo
  • Mayo-junio: décimo día hábil de julio
  • Julio-agosto: décimo día hábil de septiembre
  • Septiembre-octubre: décimo día hábil de noviembre
  • Noviembre-diciembre: décimo día hábil de enero del año siguiente

Por ejemplo, una entidad no domiciliada que se registre en el RUT en noviembre deberá realizar su primer pago anticipado en enero del año siguiente por los ingresos obtenidos en noviembre y diciembre.

Excepción para quienes optan por retención en la fuente

El concepto también introduce una alternativa para aquellos no residentes con PES que opten por pagar el impuesto mediante retención en la fuente, según el inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario. En estos casos, los contribuyentes quedan eximidos de realizar los pagos anticipados bimestrales. Esta opción resulta atractiva para empresas con operaciones limitadas en Colombia, ya que la retención en la fuente puede simplificar el cumplimiento tributario.

Determinación de ingresos y reconocimiento contable

El concepto aborda con claridad cómo los no residentes deben reportar sus ingresos dependiendo de si llevan contabilidad o no. Si llevan contabilidad, el ingreso deberá reconocerse cuando se devenga, es decir, cuando nace el derecho a cobrarlo, aunque el pago no haya sido realizado. Por otro lado, aquellos que no cuentan con un sistema contable deben reportar los ingresos cuando reciban el pago en dinero o especie.

Además, el documento ofrece lineamientos sobre el tratamiento de ingresos derivados de operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, estableciendo que solo deben incluirse los ingresos que efectivamente incrementen el patrimonio, según el artículo 27 o 28 del Estatuto Tributario.

DIAN, concepto 890(007929) de 2024

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