Los requisitos para el reporte de ingresos en especie: modificaciones a la declaración en el Formulario 220 y otras obligaciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración sobre la aplicación del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, específicamente en relación con los ingresos en especie y su inclusión en el Formulario 220 de Certificado de Ingresos y Retenciones. Esta interpretación responde a preguntas sobre los efectos tributarios derivados de los ingresos en especie en el contexto de la Ley 2277 de 2022, sumando elementos adicionales al Concepto General 003966 (interno 416 de marzo de 2023).
Ingresos en especie y Formulario 220:
En la primera parte de este concepto, la DIAN subraya que los ingresos en especie que reciban los empleados o personas relacionadas con ellos (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) son ingresos sometidos a retención en la fuente, tal como lo establece el artículo 29-1 del Estatuto Tributario. Dado que el literal h) del artículo 379 no discrimina entre tipos de pago, todos los ingresos en especie deben reflejarse en el Formulario 220 en el apartado de “otros pagos”. No obstante, se aclara que esto excluye aquellos ingresos en especie otorgados como parte de pactos colectivos, los cuales cuentan con una exención específica en el parágrafo 1 del artículo 29-1.
Obligación de reportar información tributaria relacionada con pagos en especie:
En su pronunciamiento, la DIAN confirma que los pagos en especie representan información tributaria que debe ser reportada. Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben acogerse a lo estipulado en el artículo 20 de la Resolución DIAN 000162 de 2023, que enumera los datos requeridos sobre pagos, abonos en cuenta y retenciones aplicadas, precisando el uso de los formatos 2276 o 1001, dependiendo del tipo de información. Además, el parágrafo 15 del mencionado artículo especifica que el sujeto de la información reportada es el beneficiario del ingreso en especie, conforme a lo estipulado en el artículo 29-1.
DIAN, concepto 812 [017978] de 2024
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