La DIAN aclara la aplicación del rango no gravado en servicios de Datos, Internet y Navegación Móvil

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado un concepto en respuesta a consultas sobre la aplicación del umbral de 1.5 UVT para servicios no gravados en datos, internet y navegación móvil, en el contexto del impuesto nacional al consumo. La aclaración busca precisar si este umbral debe calcularse de manera individual para cada plan de telefonía móvil o sobre el total facturado.
Exclusión del servicio de telefonía móvil del umbral no gravado de 1.5 UVT
Según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, los servicios de telefonía móvil, internet, navegación móvil y datos están sujetos al impuesto nacional al consumo. En cuanto a la base gravable, el artículo 512-2 establece una tarifa del 4% sobre la totalidad del servicio, excluyendo el IVA. No obstante, el mismo artículo especifica que para los servicios de datos, internet y navegación móvil, solo se grava el monto que excede de 1.5 UVT mensual, quedando exento este primer tramo del impuesto.
La DIAN enfatiza que esta exclusión es exclusiva de los servicios de datos, internet y navegación móvil, y no es aplicable a la telefonía móvil. La normativa vigente define el servicio de telefonía móvil como un servicio independiente que permite la comunicación entre usuarios móviles y con redes fijas, a través de una red de telefonía celular, por lo cual no puede incluirse en el rango de exclusión de 1.5 UVT.
Aplicación individual del umbral no gravado en facturación de servicios
En conclusión, el umbral de 1.5 UVT se debe calcular de forma individual y exclusiva para los servicios de datos, internet y navegación móvil en cada plan facturado. Esto implica que el valor no gravado no puede sumarse al total de la factura, ni aplicarse sobre la suma de todos los servicios prestados en un mismo plan que incluyan telefonía móvil.
Este criterio es consistente con el Oficio 031781 de 2017, donde la DIAN resaltó la intención del legislador de aplicar el umbral de 1.5 UVT exclusivamente a servicios específicos como datos, internet y navegación móvil, y no extenderlo a la telefonía móvil. En este sentido, la responsabilidad de desglosar cada componente del plan y aplicar la exclusión de 1.5 UVT recae en el prestador del servicio, quien debe garantizar que cada plan refleje correctamente el monto no gravado para cada servicio específico.
DIAN, concepto 828 (007091) de 2024
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