La DIAN aclara el tratamiento tributario para traslados de cotizaciones voluntarias en pensiones

En un reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abordó el tema del traslado de cotizaciones voluntarias a un fondo de pensiones voluntarias, derivado del cambio del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM). La DIAN concluyó que este traslado se considera un retiro para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, por lo cual está sujeto a retención en la fuente por no cumplir con los requisitos del artículo 55 del Estatuto Tributario.
Contexto y marco normativo
El Sistema General de Pensiones colombiano está compuesto por dos regímenes: el RPM, basado en un fondo común, y el RAIS, que permite la creación de cuentas individuales de ahorro pensional. Los afiliados al RAIS tienen la opción de realizar cotizaciones voluntarias adicionales, con el fin de incrementar sus ahorros para obtener una pensión mayor o acceder a un retiro anticipado. En contraste, los afiliados al RPM no pueden realizar este tipo de aportes adicionales, ya que la pensión está sujeta a la edad y al número de semanas cotizadas.
Reglas para el traslado de cotizaciones
Los afiliados tienen la posibilidad de cambiarse entre los regímenes. Cuando un afiliado del RAIS se traslada al RPM, el saldo de su cuenta individual, junto con los rendimientos acumulados, es transferido al RPM. Sin embargo, este proceso no incluye las cotizaciones voluntarias, las cuales deben ser retiradas o trasladadas a otro fondo de pensiones voluntarias a solicitud del afiliado. Si dichas cotizaciones no se destinan a una mayor pensión o a un retiro anticipado, el retiro se considerará gravable.
Tratamiento fiscal de las cotizaciones voluntarias
El artículo 55 del Estatuto Tributario señala que las cotizaciones voluntarias realizadas en el RAIS son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. No obstante, si los fondos se retiran para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, dichos retiros se consideran como renta líquida gravable y estarán sujetos a una retención en la fuente del 35%.
La DIAN subraya que, para mantener el beneficio tributario, las cotizaciones voluntarias deben ser utilizadas únicamente para los fines previstos en el RAIS, es decir, para incrementar la pensión o para un retiro anticipado. Cualquier otro uso de estos fondos, incluyendo su traslado derivado de un cambio de régimen, se tratará como un retiro gravable.
Restricción en la interpretación de beneficios tributarios
Finalmente, la DIAN recuerda que los ingresos no constitutivos de renta son beneficios tributarios que deben interpretarse de manera restrictiva, limitados únicamente al alcance previsto por la ley. En consecuencia, no es posible aplicar interpretaciones extensivas que otorguen beneficios tributarios adicionales o no contemplados explícitamente en la normativa.
Este pronunciamiento deja claro el tratamiento tributario aplicable en situaciones de traslado de cotizaciones voluntarias entre regímenes pensionales, lo que permitirá a los afiliados y administradores de fondos prever las implicaciones fiscales de sus decisiones
DIAN, concepto 752 [006470] de 2024
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