¿Cómo opera la cesión de garantías prendarias tras la liquidación judicial de una sociedad?

La Superintendencia de Sociedades se pronunció recientemente con relación al procedimiento para la cesión de garantías prendarias tras la liquidación judicial de una sociedad. El concepto aborda varias inquietudes, incluyendo las gestiones que debe realizar un acreedor para obtener la cesión de gravámenes sobre vehículos, y los pasos a seguir en caso de fallecimiento del liquidador.
Antecedentes del caso
La consulta describe una situación en la que una sociedad, dedicada a otorgar créditos respaldados con letras de cambio y garantías prendarias sobre vehículos, fue liquidada judicialmente. El acreedor, quien tiene en su poder las letras de cambio, no ha recibido la cesión de las garantías prendarias sobre los vehículos, ya que la sociedad fue liquidada y el liquidador designado falleció posteriormente. La consulta gira en torno a cómo proceder para lograr la cesión de dichas garantías, y si la Superintendencia está facultada para designar un nuevo liquidador en estos casos.
Procedimiento para la cesión de garantías prendarias
En relación con la primera inquietud, la Superintendencia aclaró que, durante el proceso de liquidación judicial, el liquidador está obligado a realizar un inventario de los activos del deudor, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006. En la providencia de adjudicación de bienes, el juez del concurso deberá levantar los gravámenes que pesen sobre los bienes adjudicados o cancelar las medidas cautelares correspondientes. Si algún gravamen fue omitido, el acreedor puede solicitar que el juez intervenga para corregir la situación.
Asimismo, la Superintendencia señaló que el régimen de liquidación judicial contempla la posibilidad de reabrir el proceso para realizar adjudicaciones adicionales de bienes que no fueron previamente asignados. Esto está regulado por el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006, que establece que los acreedores reconocidos pueden solicitar la adjudicación de bienes no adjudicados, acompañando las pruebas correspondientes.
Designación de un nuevo liquidador
La consulta también plantea qué sucede cuando el liquidador designado fallece antes de completar el proceso de liquidación. La Superintendencia aclaró que, en estos casos, sí tiene la facultad de designar un nuevo liquidador para continuar con el proceso. De acuerdo con el Decreto 1074 de 2015, en caso de fallecimiento o incapacidad del liquidador, este será sustituido sin necesidad de un trámite incidental, asegurando la continuidad del proceso judicial.
Pasos a seguir si no procede ante la Superintendencia
En cuanto a la posibilidad de que el trámite no proceda ante la Superintendencia, se explicó que cualquier asunto relacionado con la cesión de gravámenes o medidas cautelares no adjudicadas puede ser llevado ante el juez del concurso, quien tiene la competencia para resolver estos asuntos conforme al régimen de liquidación judicial.
Superintendencia de Sociedades, oficio 220-245811 de 2024
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