La SuperSociedades se pronuncia sobre el cambio de casa matriz de sucursales extranjeras en Colombia

La Superintendencia de Sociedades emitión un concepto jurídico el 11 de junio de 2024, aclarando aspectos fundamentales sobre la naturaleza y posible enajenación de las sucursales de sociedades extranjeras en el país.
En el Oficio 220-138912, la entidad respondió a una consulta sobre la posibilidad de que una sucursal colombiana, cuya casa matriz se encuentra en Chile, pueda cambiar de matriz a otra sociedad del mismo grupo empresarial sin necesidad de liquidación.
Puntos clave del concepto:
- Naturaleza jurídica: La Superintendencia reiteró que las sucursales de sociedades extranjeras son establecimientos de comercio propiedad de la sociedad extranjera, careciendo de personería jurídica independiente.
- Régimen especial: Estas sucursales están sometidas a un régimen especial, regulado principalmente por las normas de las sociedades colombianas, especialmente las de sociedades anónimas.
- Posibilidad de enajenación: El concepto afirma que las sucursales de sociedades extranjeras son susceptibles de enajenación, al ser consideradas establecimientos de comercio según los artículos 515 y siguientes del Código de Comercio colombiano.
- Procedimiento: Para la enajenación de una sucursal extranjera, se debe seguir el procedimiento establecido en el Código de Comercio para la enajenación de establecimientos de comercio.
- Marco legal: La Superintendencia basó su concepto en diversas normas, incluyendo los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio, así como en pronunciamientos previos de la entidad.
Este concepto resulta de gran relevancia para las empresas extranjeras con operaciones en Colombia, ya que clarifica la posibilidad de transferir la propiedad de sus sucursales sin necesidad de liquidarlas, siempre que se sigan los procedimientos legales establecidos para la enajenación de establecimientos de comercio.
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