Conozca el alcance de la supresión del registro de libros de actas de junta directiva

La Superintendencia de Sociedades emitió recienemente un concepto aclarando la situación actual respecto al registro de los libros de actas de junta directiva en el registro mercantil.
En el Oficio 220-165006, la entidad respondió a una consulta sobre la obligatoriedad de registrar el libro de actas de junta directiva cuando los estatutos sociales de una sociedad anónima así lo establecen, a la luz de las modificaciones introducidas por el Decreto 19 de 2012.
Puntos clave del concepto:
- Modificación legal: El artículo 175 del Decreto 019 de 2012 (conocido como Decreto Ley Anti trámites) modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, eliminando la obligación de inscribir los libros de juntas directivas en el registro mercantil.
- Alcance de la modificación: La Superintendencia confirmó que esta modificación suprime la obligación de registrar el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil.
- Actuación de las Cámaras de Comercio: Como consecuencia de esta modificación, las Cámaras de Comercio no están obligadas a atender el registro de estos libros.
- Recomendación para las sociedades: La Superintendencia sugiere que sería procedente modificar los estatutos sociales para adecuarlos a lo previsto en el artículo 175 del Decreto 019 de 2012.
- Situación de estatutos que aún lo exigen: Aunque los estatutos de una sociedad anónima establezcan la obligación de registrar el libro de actas de junta directiva, la norma legal prevalece sobre esta disposición estatutaria.
Este concepto es de gran relevancia para las sociedades comerciales en Colombia, especialmente para aquellas que aún mantienen en sus estatutos la obligación de registrar los libros de actas de junta directiva. La Superintendencia de Sociedades clarifica que, a pesar de lo que puedan decir los estatutos, legalmente ya no existe esta obligación.
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