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Venta de maquinaria: retención en la fuente según la naturaleza del activo y el tipo de contribuyente

En respuesta a una consulta relacionada con la retención en la fuente aplicable a la venta de maquinaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado los aspectos que deben tenerse en cuenta, según la naturaleza del activo y el tipo de contribuyente que realiza la venta.

Naturaleza del activo

Para determinar la retención en la fuente, el primer paso es identificar la naturaleza del activo enajenado. Según el artículo 60 del Estatuto Tributario, los activos se clasifican en activos movibles y activos fijos o inmovilizados. La maquinaria puede ser considerada un activo fijo si no se vende dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, lo cual tiene implicaciones directas en el tipo de retención aplicable.

Retención para Personas Naturales

En el caso de que la venta sea realizada por una persona natural y la maquinaria sea clasificada como un activo fijo, la retención en la fuente aplicable es del 1% del valor de la enajenación, conforme al artículo 398 del Estatuto Tributario. Este porcentaje debe ser cancelado previamente ante las autoridades competentes, dependiendo de la naturaleza del bien enajenado.

Retención para Personas Jurídicas

Por su parte, si el vendedor es una persona jurídica, la retención aplicable se encuentra regulada por el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, que establece una retención del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Sin embargo, si la maquinaria es considerada un vehículo automotor, la retención será del 1%, según lo establecido por el mismo artículo.

Base gravable y valor comercial

La DIAN también ha señalado, en el Oficio 902749 de 2022, que la base gravable para la retención en la fuente debe seguir las disposiciones del artículo 90 del Estatuto Tributario. Esto implica que el precio de enajenación de la maquinaria será su valor comercial. Además, si el activo es un vehículo automotor, el valor acordado por las partes no debe ser inferior al precio mínimo fijado por el Ministerio de Transporte.

De esta manera, la retención en la fuente aplicable a la venta de maquinaria depende de la clasificación del activo y del tipo de contribuyente que realice la venta. Las personas naturales estarán sujetas a una retención del 1%, mientras que para las personas jurídicas, la retención será del 2.5%, con excepciones aplicables a vehículos automotores.

DIAN, oficio 740 [006251] de 2024

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