Declaración de renta para no residentes en Colombia: obligaciones según ingresos y patrimonio

En respuesta a una consulta sobre la obligación de los no residentes de declarar el impuesto sobre la renta en Colombia cuando reciben ingresos por arrendamiento que no superan 1.400 UVT y cuyo patrimonio no excede 4.500 UVT, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha ofrecido una aclaración relevante.
Requisitos para declarar renta para no residentes
Según lo establecido en el artículo 592 del Estatuto Tributario y en el Oficio 908613 de 2021, los no residentes en Colombia no están obligados a declarar renta en ciertos casos. Estos supuestos fueron complementados con el Concepto No. 027495 de 2018, el cual adicionó el Concepto General Unificado No. 0912 de 2018. Los no residentes no estarán obligados a declarar si cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
- Ingresos con retención en la fuente: Si los no residentes han recibido ingresos en Colombia sobre los cuales se ha practicado retención en la fuente, conforme a lo previsto en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, no deberán presentar declaración de renta, siempre que estos ingresos no superen las 1.400 UVT.
- Patrimonio sin ingresos: Aquellos no residentes que posean patrimonio en Colombia pero no hayan obtenido ingresos en el respectivo año gravable, tampoco tendrán la obligación de declarar renta.
- Ingresos sin patrimonio: En caso de que un no residente no posea patrimonio en el país, pero haya obtenido ingresos gravables en Colombia que fueron objeto de retención en la fuente según los artículos 407 a 411 del Estatuto, quedará eximido de la presentación de la declaración.
Los no residentes en Colombia que reciban ingresos por arrendamiento inferiores a 1.400 UVT y cuyo patrimonio no supere 4.500 UVT no están obligados a presentar declaración de renta si sobre esos ingresos se practicó la retención en la fuente correspondiente. Esta norma busca evitar que los contribuyentes no residentes se vean obligados a cumplir con requisitos tributarios excesivos cuando ya se ha hecho la retención debida en el país.
DIAN, concepto 801(008192) de 2024
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