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Conozca cómo funciona la imputación de pagos y el procedimiento de cobro en casos de incumplimientos tributarios

En un reciente concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se abordaron dos problemáticas claves relacionadas con la imputación de pagos en facilidades de pago y las acciones de cobro coactivo en casos de incumplimiento. A continuación, se presentan los detalles:

Imputación de Pagos en Facilidades de Pago

Problema Jurídico: ¿Es aplicable la prelación en la imputación de pagos, prevista en el artículo 804 del Estatuto Tributario, a los pagos realizados en virtud de una facilidad de pago?

Tesis Jurídica: La prelación en la imputación de pagos contemplada en el artículo 804 del Estatuto Tributario es aplicable a los pagos realizados en virtud de una facilidad de pago, pero bajo los términos de proporcionalidad establecidos en dicha norma. La imputación de los pagos al impuesto o período gravable se regirá por lo dispuesto en la resolución que concede la facilidad de pago.

Fundamentación: El artículo 804 del Estatuto Tributario establece que los pagos que realicen los contribuyentes deben imputarse a los impuestos o períodos que estos señalen, respetando la proporcionalidad entre sanciones, intereses, anticipos e impuestos. En el caso de las facilidades de pago, aunque no existe una norma especial que regule la prelación de pagos, se entiende que el artículo 804 es aplicable de manera general. Sin embargo, la imputación de pagos en facilidades no sigue la discrecionalidad del contribuyente, sino que debe realizarse conforme a lo señalado en la resolución que concede la facilidad.

Por lo tanto, si el contribuyente realiza una imputación diferente, la DIAN reimputará los pagos conforme a lo dispuesto en la resolución que concede la facilidad, garantizando así que los pagos se distribuyan proporcionalmente entre las obligaciones adeudadas.

Cobro Coactivo en Caso de Incumplimiento de una Facilidad de Pago

Problema Jurídico: En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida bajo el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, ¿el cobro coactivo debe realizarse por el total de las obligaciones o por el saldo insoluto si se han realizado pagos parciales?

Tesis Jurídica: En caso de incumplimiento de una facilidad de pago concedida bajo el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, el cobro coactivo debe adelantarse por el saldo insoluto, es decir, solo por las cuotas pendientes de pago.

Fundamentación: El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 ofrece facilidades de pago para obligaciones en mora hasta el 30 de junio de 2021, con reducción en sanciones e intereses. Según esta disposición, en caso de incumplimiento, el proceso de cobro coactivo se debe realizar por el saldo pendiente, no por la totalidad de la obligación, ya que sería injusto cobrar nuevamente sobre las cuotas ya pagadas.

El artículo 814-3 del Estatuto Tributario indica que, ante el incumplimiento, la DIAN puede ejecutar la garantía del deudor por el saldo insoluto, es decir, las obligaciones no pagadas. Por tanto, el cobro coactivo se limita a las deudas impagas, respetando los pagos ya realizados, garantizando así una acción proporcional y equitativa en la gestión de cobro.

DIAN, concepto 766 [006513] de 2024

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