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Traslado de cotizaciones voluntarias entre regímenes pensionales está sujeto a retención según el Estatuto Tributario

El traslado de cotizaciones voluntarias desde el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) hacia el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) se considera un retiro para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, lo que lo sujeta a retención en la fuente. Así lo establece el artículo 55 del Estatuto Tributario, aplicando una tarifa del 35% sobre dichas cotizaciones, al no cumplir los requisitos para conservar los beneficios tributarios.

Diferencias entre regímenes y efectos del traslado

El Sistema General de Pensiones de Colombia permite a los afiliados elegir entre dos regímenes: el RAIS, que se basa en cuentas individuales, y el RPM, que opera bajo un sistema de fondo común. Mientras que los afiliados al RAIS tienen la opción de realizar cotizaciones voluntarias para aumentar el saldo de su cuenta y optar por una mayor pensión o un retiro anticipado, los afiliados al RPM no pueden hacer aportes adicionales, ya que el acceso a la pensión depende exclusivamente de la edad y el número de semanas cotizadas.Cuando un afiliado se traslada del RAIS al RPM, el saldo de su cuenta individual, incluidos los rendimientos, se transfiere en términos de semanas cotizadas, sin incluir las cotizaciones voluntarias. Estas cotizaciones, si no se han retirado previamente, pueden ser devueltas o trasladadas a un fondo de pensiones voluntarias, situación que está sujeta a las normas tributarias.
Implicaciones fiscales del traslado de cotizaciones voluntarias
De acuerdo con el artículo 55 del Estatuto Tributario, las cotizaciones voluntarias realizadas en el RAIS no constituyen renta ni ganancia ocasional. Sin embargo, si el afiliado decide retirarlas para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado, estas se consideran renta líquida gravable, quedando sujetas a una retención del 35%. Esto se debe a que la normativa fiscal colombiana otorga beneficios tributarios únicamente si se destinan a mejorar las condiciones de la pensión o a anticipar el retiro.El tratamiento fiscal mencionado es aplicable exclusivamente a quienes pertenecen al RAIS. En caso de traslado de cotizaciones voluntarias entre regímenes, como consecuencia del cambio al RPM, se considera que el retiro no cumple con los requisitos necesarios para conservar el beneficio fiscal. Por lo tanto, se aplica la retención señalada por el Estatuto Tributario.
Restricción en la interpretación de beneficios tributarios
Los beneficios fiscales relacionados con las cotizaciones voluntarias, que permiten a los afiliados aumentar su saldo pensional sin que estos aportes constituyan renta, deben interpretarse de manera restrictiva, limitándose a los casos expresamente previstos por la ley. No es posible extender el alcance de estos beneficios más allá de lo estipulado en la normativa vigente, razón por la cual el traslado de cotizaciones voluntarias entre regímenes se considera un retiro gravado.En conclusión, el traslado de cotizaciones voluntarias del RAIS al RPM, por no cumplir con los fines previstos en el régimen original, se encuentra sujeto a retención en la fuente, conforme a la normativa tributaria. Esto asegura que los beneficios fiscales se apliquen únicamente en los casos previstos para mejorar las condiciones de pensión o facilitar el retiro anticipado.
DIAN, concepto 752 [006470] de 2024
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