Retención sobre pensiones que exceden 1.000 UVT se calcula de forma mensual, a la luz de la nueva reforma pensional

Conforme al numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 de 2024, la nueva reforma pensional, la parte de las pensiones que excede las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) se calcula de manera mensual, no acumulada anualmente. Este tratamiento tributario se mantiene alineado con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y el Estatuto Tributario, que establece que el límite exento para las pensiones debe aplicarse sobre cada pago mensual.
Base legal del tratamiento tributario para pensiones
La Ley 100 de 1993 había fijado un límite de 1.000 UVT para la exención del impuesto sobre la renta en las pensiones, definiendo que cualquier monto superior a ese umbral debía gravarse. Esta disposición, reflejada también en el artículo 206 del Estatuto Tributario, fue clave para establecer un tratamiento fiscal que grava solo la porción que excede este límite, aplicable sobre los pagos mensuales de las pensiones
Nueva Ley 2381 de 2024 y continuidad del tratamiento
La Ley 2381 de 2024, que regula el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, reproduce el mismo límite de 1.000 UVT para las pensiones. Aunque esta nueva ley incluye algunos cambios, como la extensión de la exención a las pensiones de colombianos residentes en el extranjero, no modifica el tratamiento fiscal en cuanto a la periodicidad del cálculo de la renta exenta.
El numeral 5 del artículo 84 de esta ley establece que solo la parte de la pensión que supere las 1.000 UVT estará gravada, manteniendo el cálculo de manera mensual, al igual que en las normativas anteriores. De este modo, se asegura que los pensionados no deban acumular sus ingresos anuales para determinar si superan el límite, sino que el cálculo se realiza mes a mes, asegurando una interpretación consistente con las normas previas.
Importancia de la coherencia normativa
El artículo 95 de la Ley 2381 de 2024 deroga las disposiciones contrarias, pero no introduce un cambio en el límite o periodicidad para la exención de las pensiones. Por tanto, la interpretación sigue siendo la misma: el cálculo de la parte gravada de las pensiones debe hacerse sobre cada pago mensual, y no de forma acumulada.
DIAN, concepto 772 [006606] de 2024
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