Deducción del 1 % en renta: ¿qué hacer si la factura electrónica registra un pago en efectivo por error?

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En el ámbito tributario, ha surgido un importante debate respecto a la posibilidad de aplicar la deducción del 1% en el impuesto sobre la renta por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, cuando la factura refleja un pago en efectivo, pero el contribuyente cuenta con evidencia de que el pago se realizó mediante tarjeta débito, crédito u otro medio electrónico. Este beneficio está contemplado en el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, y su aplicación depende de la verificación de ciertos requisitos.
El problema jurídico
La cuestión surge cuando, por un error de digitación en la factura electrónica, se indica que el pago se realizó en efectivo, pero el contribuyente tiene pruebas de que en realidad el pago fue realizado a través de un medio electrónico. Ante esta situación, ¿es posible aplicar la deducción del 1% sobre el impuesto de renta?
Sí, es posible. Así lo señaló la DIAN.
La deducción establecida en el artículo 336 del Estatuto Tributario puede aplicarse siempre y cuando el contribuyente pueda probar que el pago se efectuó mediante medios electrónicos, como tarjetas débito/crédito u otros, y que se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
El numeral 5.3 del artículo 336 establece que para que proceda la deducción del 1% por compras respaldadas con factura electrónica, esta debe haber sido pagada a través de medios electrónicos bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera. Aunque la factura es el primer medio de verificación, la existencia de errores en la digitación no invalida el derecho del contribuyente a solicitar la deducción, siempre que disponga de pruebas idóneas que demuestren que el pago fue realizado electrónicamente.
En este contexto, cobra relevancia el principio de libertad probatoria, conforme al cual el contribuyente puede acreditar los hechos mediante cualquier medio de prueba permitido por la ley, como lo dispone el artículo 165 del Código General del Proceso. Además, el artículo 743 del Estatuto Tributario establece que la idoneidad de los medios de prueba depende de su capacidad para establecer con certeza los hechos en cuestión.
Las pruebas documentales como extractos bancarios o comprobantes de pago juegan un papel fundamental para subsanar los errores de digitación en la factura. Si el contribuyente puede demostrar que el pago se realizó mediante medios electrónicos, podrá acceder a la deducción, siempre y cuando estos medios sean confiables y convincentes según las reglas de la sana crítica.
Para verificar y consultar las facturas electrónicas emitidas a su nombre, los adquirentes pueden acceder al portal de la DIAN, donde es posible buscar y descargar las facturas utilizando criterios como el NIT del emisor o el rango de fechas. Además, pueden validar la autenticidad de las facturas mediante el Código Único de Factura Electrónica (CUFE).
En conclusión, la deducción del 1% por adquisiciones respaldadas con factura electrónica de venta es procedente incluso si existe un error en la digitación del tipo de pago en la factura, siempre que se pueda probar que el pago fue realizado electrónicamente. Esto garantiza que los contribuyentes no sean perjudicados por errores involuntarios en el proceso de facturación y que puedan beneficiarse del incentivo tributario cuando cumplen con los requisitos establecidos.
DIAN, concepto 738 [006258] de 2024
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