RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

El acoso sexual es justa causa de despido, incluso en casos de trabajadores con discapacidad

La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo que refuerza la posición contra el acoso sexual en el ámbito laboral, incluso cuando el acusado alega tener una condición de discapacidad.

El caso surgió cuando un trabajador, quien alegaba gozar de estabilidad laboral reforzada debido a una discapacidad, demandó a su empleador por despido injusto. El demandante había sido despedido por enviar un «video obsceno a la persona equivocada fuera de su turno de trabajo», lo que la empresa consideró como acoso sexual.

Puntos clave de la sentencia:

  1. Acoso sexual como justa causa: La Corte reafirmó que el acoso sexual constituye una justa causa de despido, independientemente de si el trabajador goza de alguna protección laboral especial.
  2. No aplicabilidad automática del fuero de discapacidad: Se estableció que la protección por discapacidad no puede ser utilizada para evadir las consecuencias de actos graves como el acoso sexual.
  3. Obligaciones del empleador: La Corte subrayó la obligación de los empleadores de prevenir, investigar y sancionar todas las formas de acoso laboral, incluido el acoso sexual.
  4. Estándares internacionales: La sentencia se alinea con estándares internacionales, citando el Convenio 111 de la OIT y haciendo referencia al Convenio 190, aunque este último no ha sido ratificado por Colombia.
  5. Acoso sexual como violación de derechos humanos: La Corte enfatizó que el acoso sexual es una forma grave de discriminación y una violación de los derechos humanos que afecta tanto a hombres como a mujeres.
  6. Carga de la prueba: En casos de estabilidad laboral reforzada, el trabajador debe demostrar su condición de discapacidad y el conocimiento del empleador sobre esta. Por su parte, el empleador debe probar la existencia de una justa causa de despido.

La Corte recalcó que normalizar o minimizar conductas de acoso sexual va en contra de los esfuerzos nacionales e internacionales para erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Además, señaló que los empleadores no solo tienen el derecho de despedir con justa causa a trabajadores que cometan acoso, sino también el deber de proteger la integridad y dignidad de las víctimas.

Consulte aquí el fallo:

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso