Las AFP no pueden imponer barreras que obstaculicen la devolución de los saldos cotizados a beneficiarios de afiliados fallecidos

La Corte Constitucional se pronunció sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad en el contexto de la devolución de saldos de fondos de pensiones. El caso involucró a una mujer de 90 años que solicitaba la devolución de los saldos cotizados por su hija fallecida.
Hechos del caso
- Carlina Sánchez Soto, de 90 años, solicitó a Protección S.A. la devolución de los saldos en la cuenta de su hija fallecida, María Fernanda Sánchez Soto, de quien dependía económicamente.
- Protección S.A. inicialmente supeditó la entrega de la prestación económica a la realización de un juicio de sucesión.
- La accionante presentó una tutela solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida digna.
- El Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva declaró improcedente la acción de tutela.
- Durante el trámite de revisión, Protección S.A. efectuó una nueva investigación y procedió a pagar el monto correspondiente a la devolución de saldos a favor de la accionante.
Problema jurídico
La Corte analizó si Protección S.A. vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Carlina Sánchez Soto, al supeditar el reconocimiento de la devolución de saldos a que aportara el juicio de sucesión de su hija fallecida.
Consideraciones de la Corte
- La Corte reiteró la jurisprudencia sobre la protección reforzada de las personas de la tercera edad como sujetos de especial protección constitucional.
- Se analizó la devolución de saldos como prestación económica del régimen de ahorro individual y su relación con los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
- La Corte determinó que Protección S.A. impuso una barrera administrativa al exigir un requisito no establecido en la ley (el juicio de sucesión) para la devolución de saldos.
- Se consideró que esta situación vulneró temporalmente los derechos fundamentales de la accionante, afectando su subsistencia en condiciones dignas.
- La Corte enfatizó el deber especial de diligencia que tienen las entidades, particularmente las administradoras de fondos de pensiones, en la atención de solicitudes de personas de la tercera edad.
Decisión de la Corte
- Revocó la sentencia del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva.
- Declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que Protección S.A. ya había efectuado el pago de la devolución de saldos.
- Declaró que Protección S.A. vulneró temporalmente los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Carlina Sánchez Soto.
- Exhortó a Protección S.A. a abstenerse en el futuro de imponer barreras administrativas mediante la exigencia de requisitos no contemplados en la ley.
- Exhortó a la Superintendencia Financiera de Colombia a tramitar y concluir el procedimiento de las quejas presentadas contra Protección S.A. por la demandante.
Esta sentencia reafirma la protección especial que merecen las personas de la tercera edad en el sistema de seguridad social en pensiones. Además, establece un precedente importante para las administradoras de fondos de pensiones, instándolas a no imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley en los procesos de devolución de saldos. La decisión también resalta la importancia de la actuación diligente de las entidades financieras y de control en la atención de las solicitudes y quejas de los adultos mayores.
Corte Constitucional, sentencia T-301 de 2024
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