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El Ministerio del Trabajo aclara la aplicación del Decreto 243 de 2024 en negociaciones colectivas del sector público

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El Ministerio del Trabajo ha emitido un concepto jurídico que aclara la aplicación del reciente Decreto 243 de 2024, el cual modifica las normas sobre negociación colectiva en el sector público. Este pronunciamiento responde a una serie de interrogantes planteados por un ciudadano respecto a la negociación colectiva en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

Contexto de la consulta

La consulta surgió a raíz de una situación específica en el IGAC, donde:

  • El pliego de peticiones unificado fue presentado por las organizaciones sindicales el 28 de febrero de 2024.
  • La administración nombró sus negociadores el 4 de marzo.
  • La mesa de negociación se instaló el 7 de marzo.
  • La entidad tuvo conocimiento de la Circular Conjunta No. 0017 de 2024 el 8 de marzo.

Estos hechos generaron dudas sobre qué normativa aplicar en el proceso de negociación colectiva.

Puntos clave del concepto:

  1. Vigencia del Decreto 243 de 2024:
    • El decreto entró en vigor el 29 de febrero de 2024, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 52.684.
    • Modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
  2. Aplicación transitoria:
    • Para negociaciones colectivas en curso, con pliegos presentados y mesas instaladas antes del 29 de febrero de 2024, se aplicará el Decreto 160 de 2014 hasta su culminación.
    • Negociaciones iniciadas después del 29 de febrero de 2024 se regirán por el nuevo Decreto 243 de 2024.
    • El artículo 2.2.2.4.21 del Decreto 243 de 2024 establece específicamente esta disposición transitoria.
  3. Caso específico del IGAC:
    • El Ministerio no se pronunció de manera particular sobre la situación del IGAC, pero estableció los criterios generales para determinar qué normativa aplica.
    • Se enfatiza que ambos requisitos (presentación del pliego e instalación de la mesa) deben cumplirse antes del 29 de febrero para aplicar el Decreto 160 de 2014.
  4. Recomendación del Ministerio:
    • Se exhorta a las partes a subsanar y dar validez a sus acuerdos para avanzar en el proceso de negociación colectiva.
    • El Ministerio invoca los principios de buena fe y confianza legítima que caracterizan el derecho a la negociación colectiva.
    • Se hace referencia al literal d) del artículo 5 del Convenio de la OIT, que establece que la negociación colectiva no debe ser obstaculizada por la inexistencia o insuficiencia de reglas.
  5. Fundamento legal y alcance del concepto:
    • El concepto se basa en el artículo 2.2.2.4.21 del Decreto 243 de 2024 y la Circular Conjunta No. 0017 del 6 de marzo de 2024.
    • Se aclara que el concepto emitido no es de obligatorio cumplimiento, sino que constituye un criterio orientador según el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Ministerio del Trabajo enfatiza la importancia de determinar la fecha de presentación del pliego y la instalación de la mesa de negociación para establecer qué normativa aplica en cada caso. Esto implica que las entidades y sindicatos deben ser cuidadosos en documentar estas fechas para evitar confusiones o disputas legales posteriores.

La recomendación del Ministerio de subsanar y dar validez a los acuerdos sugiere una postura flexible y orientada a facilitar el proceso de negociación, priorizando el avance de las negociaciones sobre tecnicismos legales.

Ministerio del Trabajo, radicado 08SE2024120300000016366 de 2024

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