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El Consejo de Estado avala corrección de errores formales en planillas de aportes sin sanciones

La Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronunció recientemente sobre la posibilidad de corregir errores en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes (PILA) al Sistema de Protección Social. El caso involucró a la empresa Exro SAS y la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).

Hechos del caso

  1. Exro SAS presentó una planilla de aportes (No. 74522262) donde por error indicó que correspondía a junio (salud) y mayo (demás subsistemas) de 2013, cuando realmente era para mayo (salud) y abril (demás subsistemas).
  2. La UGPP, en una liquidación oficial, imputó todos los pagos de esa planilla a mayo de 2013, generando ajustes por mora para abril.
  3. Exro SAS solicitó la corrección del error, argumentando que no debía generar sanciones según el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.
  4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló parcialmente a favor de Exro SAS, ordenando a la UGPP aplicar la planilla al mes de abril para los subsistemas de pensión, ARL, CCF, SENA e ICBF.
  5. La UGPP apeló, argumentando que al cumplir la sentencia se generarían inexactitudes en mayo.

Consideraciones del Consejo de Estado

  1. Reiteró que la PILA constituye una verdadera declaración tributaria de las contribuciones al Sistema de Protección Social.
  2. Confirmó que es viable la corrección de la PILA según el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, siempre que no se altere el valor a pagar del aporte liquidado.
  3. Aclaró que la corrección puede incidir en el estado de cuenta o sistema de cuenta corriente del aportante, sin afectar la obligación sustancial determinada por la UGPP.
  4. Explicó que al imputar el pago de la planilla 74522262 a abril, desaparecería el ajuste por mora en ese mes, pero podría surgir inexactitud en mayo si el pago realizado no cubre el valor del aporte determinado oficialmente.

Decisión del Consejo de Estado

  1. Modificó parcialmente la sentencia del Tribunal, aclarando que al aplicar la planilla 74522262 a abril de 2013, pueden surgir variaciones de inexactitud en el estado de cuenta.
  2. Ordenó a la UGPP efectuar una nueva liquidación aplicando la planilla 74522262 al mes de abril de 2013 para los subsistemas de pensión, ARL, CCF, SENA e ICBF.
  3. Especificó que las posibles variaciones de inexactitud en el estado de cuenta no alteran la obligación sustancial determinada ni la sanción por inexactitud, las cuales se mantienen conforme a lo liquidado en los actos administrativos.

El fallo del Consejo de Estado establece un importante precedente sobre la corrección de errores en las planillas de aportes al Sistema de Protección Social. Reconoce la posibilidad de subsanar errores formales sin generar sanciones, siempre que no se altere el valor a pagar. Además, aclara que estas correcciones pueden afectar el estado de cuenta del aportante sin modificar la obligación sustancial determinada por la autoridad tributaria.

Así se beneficia a los aportantes al permitir la corrección de errores formales, pero también protege los intereses de la administración al mantener la obligación sustancial y las sanciones por inexactitud cuando correspondan.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 22 de agosto de 2024 (28561)

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