Conozca el manejo de acciones readquiridas y sus derechos al interior de una sociedad

La Superintendencia de Sociedades de Colombia aclaró el manejo de las acciones readquiridas dentro de una sociedad comercial. En el Oficio 220-120496 del 22 de mayo de 2024, la entidad responde a una consulta sobre el tratamiento de los derechos inherentes a las acciones readquiridas, especialmente en lo que respecta a la distribución de utilidades.
Puntos clave del concepto:
- Suspensión de derechos: La Superintendencia reafirma que, de acuerdo con los artículos 396 y 417 del Código de Comercio, mientras las acciones readquiridas pertenezcan a la sociedad, quedan en suspenso todos los derechos inherentes a las mismas.
- No generación de dividendos: Las acciones readquiridas no generan derecho a recibir dividendos. La sociedad no percibe dividendos de las acciones propias readquiridas.
- Distribución de utilidades: Al momento de decretar el reparto de dividendos, no se tendrán en cuenta las acciones que tengan la calidad de readquiridas. Las utilidades deben distribuirse únicamente entre quienes tengan la calidad de accionistas al momento de hacerse el pago.
- No acumulación de dividendos: No existe fundamento para «guardar» dividendos «no repartidos» correspondientes a las acciones readquiridas, ya que la sociedad no tiene derecho a percibir estos dividendos.
- Readquisición no convierte a la sociedad en accionista: La readquisición de acciones por parte de una sociedad no la convierte en accionista de sí misma.
- Tratamiento contable: Las acciones propias readquiridas deben reflejarse en el activo del Estado de Situación Financiera, en el rubro denominado «acciones propias en cartera».
- Quórum y decisiones: Las acciones readquiridas no se tienen en cuenta para contabilizar el quórum para deliberar ni la mayoría para decidir.
- Opciones para las acciones readquiridas: El artículo 417 del Código de Comercio establece varias opciones para el manejo de las acciones readquiridas, incluyendo su enajenación, distribución como dividendo, cancelación, o destinación a fines benéficos.
La SuperSociedades reafirma así la interpretación de que estas acciones no generan derechos económicos ni políticos mientras estén en poder de la sociedad. Esta clarificación es crucial para la correcta administración de las sociedades comerciales y la protección de los derechos de los accionistas.
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