Sello de advertencia de «edulcorantes» no determina aplicación de impuestos saludables

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una importante aclaración sobre la aplicación de los impuestos saludables en Colombia. En respuesta a una consulta específica, la entidad ha explicado que la presencia del sello de advertencia de «edulcorantes» en los productos no es un factor determinante para la aplicación del impuesto saludable.
Consideraciones de la DIAN
Esta aclaración surge en el contexto de la Resolución No. 810 de 2021, modificada por la Resolución No. 2492 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece el reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados o empacados de consumo humano. Dicho etiquetado tiene como objetivo advertir sobre el contenido de nutrientes de interés en salud pública, incluyendo azúcares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y la presencia de edulcorantes.
Sin embargo, la DIAN enfatiza que para determinar si un producto está gravado con el impuesto saludable, es necesario analizar si cumple con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario. Específicamente, se deben considerar los artículos 513-1 y 513-6, que definen los criterios para el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA) y el Impuesto a los Productos Comestibles Ultraprocesados Industrialmente y/o con Alto Contenido de Azúcares Añadidos (ICUI), respectivamente.
Para el caso del IBUA, la DIAN explica que el producto debe cumplir con tres condiciones principales: ser una bebida azucarada o un concentrado que permita obtenerla, estar incluido en la lista de partidas arancelarias gravadas, y ser considerado una bebida ultraprocesada azucarada según la definición legal.
En cuanto al ICUI, los criterios son más amplios. El producto debe ser comestible, estar incluido en la lista de partidas arancelarias gravadas, ser considerado un producto ultraprocesado industrialmente, y contener adiciones de sal o sodio, azúcares y/o grasas en los niveles especificados por la ley.
La DIAN subraya que los productos alimenticios ultraprocesados son aquellos elaborados mediante procesos tecnológicos, con más de 5 ingredientes y/o aditivos, y donde menos del 50% de los ingredientes son alimentos sin procesar o mínimamente procesados. Además, se reitera que tanto el IBUA como el ICUI se aplican únicamente a productos destinados al consumo humano.
En conclusión, la autoridad tributaria enfatiza que la presencia del sello de advertencia de «edulcorantes» en un producto no es un factor definitivo para determinar si este está sujeto a los impuestos saludables. La aplicación de estos impuestos depende del cumplimiento de los criterios específicos establecidos en el Estatuto Tributario y desarrollados en el Concepto General sobre Impuestos Saludables.
DIAN, concepto 516 [004508] de 2024
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