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La DIAN aclara beneficio fiscal para ETFs listados en Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un importante concepto jurídico que esclarece la aplicación del beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Este concepto se refiere específicamente a las utilidades provenientes de la negociación de Exchange Traded Funds (ETFs) listados en Colombia a través del sistema de cotización de valores extranjeros.

  1. El beneficio fiscal se aplica a ETFs listados en el Mercado Global Colombiano (MGC).
  2. Para ser elegible, el subyacente del ETF debe estar representado exclusivamente en acciones.
  3. Esta decisión amplía las oportunidades de inversión con ventajas fiscales en el mercado colombiano.

Detalles del concepto jurídico:

La DIAN ha determinado que las utilidades provenientes de la negociación de ETFs que cumplan con ciertos requisitos no constituirán renta ni ganancia ocasional. Según el concepto, para que un ETF sea elegible para este beneficio fiscal debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Estar listado en el Mercado Global Colombiano (MGC) de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC).
  • Tener un subyacente compuesto exclusivamente por acciones.
  • Ser negociado a través del sistema de cotización de valores extranjeros.

Fundamento legal:

El concepto se basa en una interpretación integral de varias normas, incluyendo:

  1. El artículo 36-1 del Estatuto Tributario, específicamente su inciso 4, que establece que no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen el comportamiento de dichas acciones.
  2. El artículo 3.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que define los fondos bursátiles como aquellos Fondos de Inversión Colectiva cuyo objeto consiste en replicar o seguir un índice nacional o internacional.
  3. El artículo 3.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, que establece que los subyacentes de los fondos bursátiles (ETFs) tendrán la calidad de valor en los términos del artículo 2 de la Ley 964 de 2005.
  4. Las normas relativas a los «valores extranjeros» y su negociación en Colombia a través de los «Sistemas de cotización de valores extranjeros», como el Mercado Global Colombiano (MGC) administrado por la Bolsa de Valores de Colombia.

Implicaciones para el mercado:

  1. Ampliación de opciones de inversión: Esta interpretación de la DIAN podría incentivar la inversión en ETFs internacionales a través del MGC, ofreciendo a los inversionistas colombianos acceso a mercados globales con beneficios fiscales locales.
  2. Desarrollo del mercado de capitales: Se espera que esta medida contribuya a la diversificación de portafolios y al crecimiento del mercado de capitales en Colombia.
  3. Equiparación con instrumentos locales: La decisión pone en igualdad de condiciones fiscales a ciertos ETFs internacionales con instrumentos similares del mercado local.

La DIAN enfatiza que corresponde al beneficiario evaluar en cada caso particular si el ETF listado en el MGC cumple con todas las condiciones requeridas para la aplicación del beneficio fiscal. Esto implica que:

  1. Los inversionistas y asesores financieros deberán estar atentos a las características específicas de cada ETF.
  2. Es crucial verificar que el subyacente del ETF esté compuesto exclusivamente por acciones.
  3. La negociación debe realizarse a través del sistema transaccional de Acciones de la BVC (X-Stream) en la rueda independiente habilitada para el MGC.

DIAN, concepto 604 [005308] de 2024

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