RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

Estos son los requisitos para la deducción del 1% por compras con factura electrónica en el impuesto sobre la renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se pronunció frente a los requisitos y el alcance de la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta, contemplada en el artículo 336 del Estatuto Tributario.

Consideraciones de la DIAN

El concepto de la DIAN se centra en dos aspectos fundamentales: los medios de pago aceptados para la procedencia de la deducción y el cálculo del valor sobre el cual se aplica la misma.

En cuanto a los medios de pago, la DIAN enfatiza que el numeral 5.3 del artículo 336 del Estatuto Tributario establece claramente que la factura electrónica de venta debe ser pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera. La autoridad tributaria aclara que esta disposición se refiere específicamente al medio de pago utilizado y no a la naturaleza de la relación entre el adquirente y la entidad emisora de la tarjeta o del medio electrónico empleado.

Esta interpretación se basa en el principio jurídico establecido en el artículo 27 del Código Civil, que indica que cuando el sentido de la ley es claro, no se debe desatender su tenor literal. Por lo tanto, los contribuyentes deben asegurarse de utilizar los medios de pago especificados para poder beneficiarse de esta deducción.

Respecto al cálculo del valor sobre el cual se aplica la deducción, la DIAN ha aclarado que se debe considerar el valor total de las adquisiciones, incluyendo el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Esta interpretación se basa en que el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario no hace distinción alguna al referirse al «valor de las adquisiciones».

Sin embargo, la DIAN advierte que si el valor del IVA fue solicitado como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, como impuesto descontable en el IVA, o como cualquier otro beneficio tributario, el adquirente deberá excluir este valor del cálculo de la deducción del 1%. Esta disposición se fundamenta en lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 336 del Estatuto Tributario y el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

Adicionalmente, la DIAN aclara que para calcular el límite de 240 UVT establecido para esta deducción, se debe tomar el valor total de la factura de venta, incluyendo el IVA.

Esta aclaración de la DIAN tiene implicaciones significativas para los contribuyentes que buscan aprovechar esta deducción en sus declaraciones de renta. Los contribuyentes deberán prestar especial atención a los medios de pago utilizados para sus adquisiciones y al cálculo correcto del valor sobre el cual se aplica la deducción.

DIAN, concepto 536 (004578) de 2024

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso