La DIAN aclara obligación de declarar activos en el exterior para sociedades nacionales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto que aclara la obligación de las sociedades nacionales de reportar en su Declaración Anual de Activos en el Exterior las acciones que poseen en sociedades extranjeras, incluso cuando estas últimas tienen su sede efectiva de administración (SEA) en Colombia.
Puntos clave del concepto:
- Obligación de declarar: Las sociedades nacionales deben reportar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior las inversiones que tengan en sociedades extranjeras, aun cuando estas últimas tengan su sede efectiva de administración en Colombia.
- Fundamento legal: Esta obligación se basa en el artículo 607 del Estatuto Tributario, que requiere la declaración de activos en el exterior de cualquier naturaleza.
- Criterio determinante: El elemento relevante es la localización efectiva de la inversión en el extranjero, no la ubicación de la sede de administración.
- Naturaleza de las sociedades extranjeras con SEA en Colombia: Aunque estas sociedades se consideran nacionales para efectos tributarios, mantienen su estatus de extranjeras para otros aspectos legales.
Implicaciones y aclaraciones:
- Alcance de la sede efectiva de administración: El concepto de SEA solo determina la residencia fiscal en Colombia, pero no cambia la naturaleza extranjera de la sociedad para otros efectos legales.
- Limitación del artículo 12-1 del Estatuto Tributario: Esta norma se aplica exclusivamente para determinar las responsabilidades fiscales, no para otros asuntos como los mercantiles, de contratación, laborales o patrimoniales.
- Posesión de activos: Se entiende por posesión el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente.
- Carácter informativo: La DIAN reitera que la Declaración Anual de Activos en el Exterior tiene un carácter principalmente informativo, diseñado para que la Administración pueda tener un control adecuado de los activos que las personas naturales y jurídicas nacionales tienen en el exterior.
Este concepto establece claramente que las inversiones en sociedades extranjeras deben ser declaradas en la Declaración Anual de Activos en el Exterior, independientemente de si estas sociedades tienen su sede efectiva de administración en Colombia. La DIAN enfatiza que el factor determinante es la localización efectiva de la inversión en el extranjero, no la ubicación de la administración de la sociedad.
Concepto 628 [005343] de 2024
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