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El Ministerio del Trabajo aclara dudas sobre la jornada laboral reducida y el Día de la Familia

El Ministerio del Trabajo de Colombia emitió recientemente un concepto jurídico que aclara aspectos fundamentales sobre la implementación de la jornada laboral reducida establecida por la Ley 2101 de 2021 y su relación con la jornada semestral del Día de la Familia. Este pronunciamiento responde a las inquietudes planteadas por empleadores y trabajadores sobre cómo aplicar estas disposiciones en la práctica.

Implementación de la jornada laboral reducida

  • La Ley 2101 de 2021 ofrece dos opciones para la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales: a) Implementación automática: Los empleadores pueden adoptar la jornada de 42 horas semanales desde la entrada en vigor de la ley. b) Implementación gradual: Se establece un cronograma de reducción progresiva hasta 2026, así:
    • Desde el 15 de julio de 2023: 47 horas semanales
    • Desde el 15 de julio de 2024: 46 horas semanales
    • Desde el 15 de julio de 2025: 44 horas semanales
    • Desde el 15 de julio de 2026: 42 horas semanales

Jornada semestral del Día de la Familia

  • El concepto aclara que los empleadores quedarán exonerados de conceder la jornada semestral del día de la familia (establecida por la Ley 1857 de 2017) solo cuando implementen completamente la jornada de 42 horas semanales.
  • Durante el período de implementación gradual, los empleadores deben continuar otorgando la jornada semestral del día de la familia.
  • Se enfatiza que deben concederse dos jornadas al año: una en el primer semestre (enero a junio) y otra en el segundo semestre (julio a diciembre).
  • El Ministerio subraya que la antigüedad del trabajador no es un factor para acceder a este beneficio.

Actividades recreativas, culturales y deportivas

  • La ley permite ajustar proporcionalmente, de común acuerdo entre empleador y empleado, el tiempo dedicado a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación durante el período de implementación gradual.
  • Una vez implementada completamente la jornada de 42 horas, los empleadores quedarán exonerados de esta obligación establecida en el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Ministerio del Trabajo, radicado 02EE2024410600000042488 de 2024

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