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Patrimonios autónomos y garantías en la reorganización empresarial: lo que debe saber

La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha emitido un importante concepto jurídico que aclara varios aspectos fundamentales sobre los procesos de reorganización empresarial, abordando temas como la inclusión de patrimonios autónomos, la situación de empresas con filiales en el extranjero, y las garantías mobiliarias, entre otros.

Inclusión de patrimonios autónomos en procesos de reorganización

  • Los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales están sometidos al régimen de insolvencia.
  • No pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo deudor, salvo que desarrollen actividades empresariales.

Empresas con filiales en el extranjero

  • La insolvencia de una sociedad colombiana no conlleva automáticamente a la insolvencia de sus filiales extranjeras.
  • Se aplican las normas de insolvencia transfronteriza (artículos 85 y siguientes de la Ley 1116 de 2006) en casos específicos, como cuando se solicita asistencia en Colombia para un proceso extranjero o viceversa.

Garantías mobiliarias en patrimonios fiduciarios

  • Los créditos amparados por fiducias mercantiles y encargos fiduciarios se asimilan a los de segunda y tercera clase, según la naturaleza de los bienes fideicomitidos.
  • Los créditos con garantía mobiliaria deben incluirse en la calificación y graduación de créditos como de segunda clase, previa verificación de los requisitos de constitución, oponibilidad y registro.

Decisión de iniciar un proceso de reorganización

  • Depende de los estatutos de la sociedad si el representante legal requiere autorización del máximo órgano social.
  • Los administradores tienen el deber de informar a los asociados sobre situaciones de cesación de pagos o riesgos de insolvencia.

Plazo máximo para acuerdos de pago en reorganización

  • La Ley 1116 de 2006 no establece un término máximo general para el pago de las obligaciones.
  • Existe una excepción: cuando los acreedores internos o vinculados tienen mayoría decisoria, el plazo para atender el pasivo externo no puede superar los 10 años, salvo consentimiento de la mayoría de acreedores externos.

Implicaciones para empresas y profesionales del Derecho

Este concepto de la Superintendencia de Sociedades proporciona claridad sobre aspectos cruciales de los procesos de reorganización empresarial, lo que ayudará a empresas, abogados y asesores financieros a navegar con mayor certeza en estos procedimientos. Es particularmente relevante para:

  1. Empresas que consideren incluir patrimonios autónomos en sus procesos de reorganización.
  2. Compañías colombianas con filiales en el extranjero que enfrenten dificultades financieras.
  3. Acreedores con garantías mobiliarias en procesos de insolvencia.
  4. Administradores de sociedades que deban tomar decisiones sobre iniciar procesos de reorganización.
  5. Partes involucradas en la negociación de acuerdos de pago en el marco de reorganizaciones empresariales.

SuperSociedades, oficio 220-168750 de 2024

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