ACTUALIDAD LEGAL
La indexación de cesantías del Fondo Nacional del Ahorro no constituye ingreso fiscal

En un reciente concepto jurídico, la DIAN señaló que los pagos realizados por el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) a sus afiliados, correspondientes a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en materia de cesantías, no constituyen un ingreso fiscal para el beneficiario.
Puntos clave del concepto:
- Base legal: El concepto se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 432 de 1998, modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019, en concordancia con el artículo 26 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.
- Naturaleza del pago: Se establece que la indexación realizada por el FNA no es un ingreso o renta en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario, sino una actualización del valor de las cesantías.
- Mecanismo de indexación: El FNA reconoce y abona en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República.
- Propósito: Esta medida busca proteger los recursos de la cuenta individual de cesantías contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, evitando que la desactualización monetaria constituya una carga irrazonable para el afiliado.
- Diferenciación conceptual: El concepto aclara la diferencia entre mora e indexación, señalando que la indexación es la actualización de la deuda a valores reales, no un interés por pago tardío.
- Implicaciones fiscales: Al no considerarse un ingreso fiscal, estos pagos por indexación no estarían sujetos a retención en la fuente ni se incluirían en la base gravable del impuesto sobre la renta del beneficiario.
Importancia y consecuencias:
Esta aclaración tiene implicaciones significativas para los afiliados al FNA:
- Beneficio para los afiliados: Los trabajadores que reciban estos pagos por indexación de sus cesantías no tendrán que declararlos como ingresos fiscales, lo que podría resultar en una menor carga tributaria.
- Claridad en la planificación fiscal: Permite a los contribuyentes y asesores tributarios tener una mayor certeza en la planificación tributaria relacionada con las cesantías administradas por el FNA.
- Distinción entre conceptos: Refuerza la importancia de diferenciar entre los diversos tipos de pagos recibidos y su tratamiento fiscal correspondiente.
- Protección del poder adquisitivo: Resalta el mecanismo implementado por el FNA para proteger el valor real de las cesantías de los trabajadores frente a la inflación.
DIAN, concepto 530 [004548] de 2024
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