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Comerciantes pueden realizar actividades más allá de los códigos CIIU registrados en el RUES

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La Superintendencia de Sociedades ha emitido un concepto jurídico que aclara el alcance de las actividades que pueden realizar los comerciantes en relación con los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) registrados en el RUES (Registro Único Empresarial y Social). Este concepto proporciona una interpretación más flexible y adaptada a la realidad empresarial actual.

Definición y obligaciones de los comerciantes

  • Se reafirma que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en actividades consideradas mercantiles por la ley.
  • Se enfatiza la obligación de matricularse en el registro mercantil y mantener actualizada la información.

Registro de actividades económicas

  • El formulario RUES permite registrar una actividad principal y hasta tres secundarias según los códigos CIIU.
  • Las actividades registradas deben coincidir con las reportadas en el Registro Único Tributario (RUT).

Flexibilidad en la realización de actividades

  • El concepto aclara que la limitación de cuatro actividades en el formulario RUES es por «efectos prácticos» y no impide la realización de otras actividades lícitas.
  • Los establecimientos de comercio pueden realizar actividades principales y accesorias lícitas, aunque no estén específicamente registradas.

Propósito de los códigos CIIU

  • Se explica que los códigos CIIU tienen fines estadísticos, económicos y fiscales, pero no son restrictivos de la actividad comercial.
  • La adopción de estos códigos busca establecer uniformidad a nivel mundial en la codificación de actividades mercantiles.

Proceso de registro y actualización

  • Se detalla el proceso de matriculación, incluyendo la información requerida sobre actividades económicas.
  • Se menciona la obligación de renovar anualmente la matrícula e informar sobre cambios en la actividad comercial.

¿Cuáles son las implicaciones prácticas?

  1. Amplitud operativa: Los comerciantes tienen la libertad de diversificar sus actividades sin necesidad de modificar constantemente su registro, siempre que las nuevas actividades sean lícitas.
  2. Reducción de trámites: Disminuye la carga administrativa al no requerir actualizaciones frecuentes del registro por cambios en actividades secundarias.
  3. Responsabilidad del comerciante: Aunque existe flexibilidad, los comerciantes deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones específicas de cada actividad que realicen, incluso si no están registradas explícitamente.
  4. Importancia del registro principal: Se mantiene la relevancia de registrar y actualizar la actividad principal y las secundarias más significativas para fines fiscales, estadísticos y de control.
  5. Coherencia entre registros: Se enfatiza la necesidad de mantener coherencia entre la información del RUES y el RUT, especialmente en las actividades principales.

SuperSociedades, oficio 220-178431 de 2024

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