La DIAN aclara la sanción por incumplimiento de requisitos en el sistema de facturación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto en el que se aclara la aplicación de sanciones por la expedición de documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Este pronunciamiento responde a la consulta sobre si la sanción contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario se aplica únicamente por el desconocimiento de los requisitos de la factura de venta señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del mismo estatuto.
El problema jurídico planteado cuestiona si la sanción por la expedición de documentos del sistema de facturación sin cumplir con los requisitos establecidos debe limitarse a los incumplimientos específicos señalados en los literales a), h) e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, que corresponden a la identificación del vendedor o prestador del servicio, la discriminación del IVA y del impuesto al consumo, y la numeración autorizada por la DIAN.
Consideraciones de la DIAN
La DIAN ha aclarado que la sanción mencionada en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario no se limita a estos literales específicos, sino que se aplica al desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios establecidos para los documentos que conforman el sistema de facturación. Esto incluye tanto los requisitos legales dispuestos en el artículo 617 como los reglamentarios establecidos por la DIAN mediante resoluciones.
La DIAN fundamenta su concepto en la redacción del inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que establece un régimen sancionatorio específico para el sistema de facturación. Este régimen sanciona tres hechos principales: la no transmisión de los documentos del sistema de facturación, la expedición de documentos sin cumplir con los requisitos establecidos, y la no expedición de dichos documentos.
El artículo 652 del Estatuto Tributario es el que establece la sanción aplicable en casos de expedición de documentos sin los requisitos establecidos, imponiendo una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas incorrectamente, con un límite máximo de 950 Unidades de Valor Tributario (UVT).
El concepto subraya que la referencia a «requisitos establecidos» incluye tanto aquellos de carácter legal como los definidos por la DIAN en sus facultades reglamentarias. Por lo tanto, la sanción se aplica a cualquier incumplimiento de estos requisitos, no solo a los especificados en los literales mencionados del artículo 617.
Esto significa que, por ejemplo, si una factura de venta se emite sin cumplir con los requisitos señalados en la Resolución 000165 de 2023 o cualquier norma que la modifique, derogue o sustituya, la sanción aplicable será la prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario, sin que se limite solo a los requisitos indicados en los literales a), h) e i).
El concepto emitido por la DIAN amplía el espectro de los posibles incumplimientos que pueden resultar en sanciones dentro del sistema de facturación, obligando a las empresas y contribuyentes a ser diligentes no solo con los requisitos explícitamente mencionados en la ley, sino también con los establecidos a nivel reglamentario.
Este pronunciamiento refuerza la importancia de que las empresas verifiquen constantemente el cumplimiento de todas las normativas relacionadas con la facturación, tanto legales como reglamentarias, para evitar sanciones significativas que podrían impactar sus operaciones financieras.
DIAN, concepto 535 [013392] de 2024
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