La protección contra la pérdida del valor adquisitivo en cesantías no constituye ingreso fiscal

En un reciente concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró un aspecto clave relacionado con el pago que realiza el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) a sus afiliados, específicamente en lo concerniente a la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda en materia de cesantías. La entidad se pronunció sobre si dicho pago constituye un ingreso fiscal para los beneficiarios, en el marco del artículo 11 de la Ley 432 de 1998, modificado por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019.
Consideraciones de la DIAN
La DIAN concluyó que el pago realizado por el FNA para cubrir la desvalorización monetaria de las cesantías no debe considerarse como un ingreso fiscal para los afiliados. Este pronunciamiento se fundamenta en el artículo 26 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016, que regulan la naturaleza de los ingresos que están sujetos a tributación.
La entidad destacó que este pago corresponde a una indexación o corrección monetaria destinada a proteger el valor de las cesantías de los afiliados frente a la inflación. En este sentido, no se trata de un ingreso adicional que incremente el patrimonio del beneficiario, sino de una medida para mantener el poder adquisitivo de los fondos depositados.
La DIAN citó disposiciones específicas, como el artículo 11 de la Ley 432 de 1998, que obliga al FNA a abonar en las cuentas individuales de cesantías una cantidad equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR). Este ajuste se realiza para garantizar que las cesantías mantengan su valor real, compensando así la pérdida de poder adquisitivo causada por la inflación.
Además, el concepto también se apoyó en precedentes jurisprudenciales y normativos que distinguen claramente entre la indexación y otros conceptos como la mora. Mientras la mora se refiere al interés por el no pago oportuno de una obligación, la indexación busca actualizar una deuda a valores actuales, reflejando el valor real de los fondos a lo largo del tiempo.
Al aclarar que la indexación de las cesantías no constituye un ingreso gravable, la DIAN subraya que estos pagos no están sujetos a retención en la fuente ni deben ser considerados como renta en el impuesto sobre la renta de los beneficiarios. Esto representa un alivio fiscal para los afiliados al FNA, asegurando que la protección contra la pérdida del valor adquisitivo de sus cesantías no se traduzca en una carga tributaria adicional.
Finalmente, el concepto reitera la importancia de entender la naturaleza y función de este tipo de pagos en el marco del sistema tributario colombiano, asegurando que se respeten los principios de equidad y justicia en la imposición de tributos.
DIAN, concepto 530 [004548] de 2024
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